Trámites para inscribir a un hijo recién nacido en el Registro Civil

02 Diciembre 2013

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Trámites para inscribir a un hijo recién nacido en el Registro Civil


*Texto revisado febrero 2022

El plazo del que se dispone para inscribir el nacimiento se fija entre las veinticuatro horas y los ocho días siguientes al nacimiento, transcurridos los cuales, y hasta los treinta días naturales, se deberá acreditar justa causa. Superado dicho tiempo, es necesario tramitar un expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo, ante el Encargado del Registro Civil correspondiente.

La obligación de declarar el nacimiento afecta al padre, a la madre, a los abuelos, a los tíos o primos del nacido, así como a los cuñados y cuñadas del mismo. Siendo que en dicha inscripción registral constarán necesariamente los siguientes datos: nombre que se da al nacido, apellidos (pudiendo invertir el orden de los mismos, compareciendo necesariamente ambos padres), fecha, hora, lugar, sexo y, en su caso, filiación del inscrito (matrimonial o no matrimonial).

Si la inscripción es matrimonial se requiere la declaración de los padres o del pariente mas próximo, aportando el parte médico de alumbramiento que facilita el hospital, el D.N.I. (Pasaporte o N.I.E.) de los progenitores, y el Libro de Familia.

En cambio, si la inscripción no es matrimonial se requiere la declaración presencial de ambos padres, sus D.N.I (Pasaporte o N.I.E.), de no ser posible tal identificación, deberán acudir con dos testigos, mayores de edad y debidamente identificados, parte médico de alumbramiento facilitado por el hospital donde tuvo lugar, y constancia del estado civil de la madre:

  • Si hubiera un matrimonio anterior, deberá romper la presunción legal de paternidad del marido aportando certificado de matrimonio (constando separación o divorcio), sentencia firme de separación o divorcio (testimoniada). En caso de separación de hecho, acudir con dos testigos.
  • En caso de ser viuda se acreditará con el Libro de Familia en el que conste la defunción del marido, o bien, con el certificado de defunción y el Libro de Familia.

El Registro Civil ante el cual debemos efectuar la inscripción será el del domicilio del solicitante, o el competente para la inscripción, en este caso y con carácter general, donde se produzca el nacimiento. Si bien, se pueden dar algunos supuestos especiales:

  • Los nacimientos ocurridos en el curso de un viaje, será el Registro del lugar en que termine el mismo. No obstante, los nacimientos que tengan lugar en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos.
  • En el Registro Civil Central, se inscribirán los nacimientos de españoles ocurridos en el extranjero, así como  la inscripción de nacimiento y adopción constituida en el extranjero.

Ahora bien hay que tener en cuenta que a partir del 15 de octubre de 2015, fecha de entrada en vigor de la Ley 19/2015, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil la normativa cambia en el siguiente sentido: la inscripción de los recién nacidos se realizará directamente desde los centros sanitarios, los padres, firmarán el formulario oficial de declaración al que se incorporará el parte facultativo acreditativo del nacimiento, que se remitirá telemáticamente desde el centro sanitario al Registro Civil, amparado con el certificado reconocido de firma electrónica del facultativo.

No será necesario, por tanto, acudir personalmente a la Oficina de Registro Civil para realizar la inscripción del nacido.

En materia de defunciones, la certificación médica expresará la existencia o no de indicios de muerte violenta, de forma que el Encargado del Registro pueda abstenerse de expedir la licencia de enterramiento o incineración hasta recibir autorización del órgano judicial competente.

La Ley incide en la seguridad de identificación de los recién nacidos y la determinación, sin género de dudas, de la relación entre la madre y el hijo, a través de la realización, en su caso, de las pruebas médicas, biométricas y analíticas.

Estos datos, formarán parte de la historia clínica del recién nacido, donde se conservarán hasta su fallecimiento.

Igualmente, en el ámbito de la protección de la infancia, se establece la no obligatoriedad de la madre que renuncia a su hijo en el momento del parto a promover la inscripción de nacimiento, pasando esa obligación a la Entidad Pública correspondiente, el empadronamiento automático del menor en el domicilio de la madre que ha renunciado a su hijo.
 

Revisado por Andrea López | Abogada de Legálitas
 

Referencias legales:

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