¿Pueden los padres acceder a los perfiles de sus hijos en redes sociales?

26 Febrero 2016

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¿Pueden los padres acceder a los perfiles de sus hijos en redes sociales?

Es una pregunta que con frecuencia se hacen los padres, preocupados por la posibilidad de que sus hijos estén sufriendo algún tipo de acoso en la red.

El Código Penal indica que comete un delito de descubrimiento y revelación de secretos quien “para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses”.

Y la situación es aún más compleja si el niño es mayor de 14 años, porque la Ley Orgánica de Protección de Datos confiere autonomía a estas personas para que puedan consentir o no el tratamiento de sus datos de carácter personal.

Sin embargo, los padres tienen el deber de velar y educar a sus hijos. ¿Cómo conciliamos entonces estas situaciones?

Recientemente se ha publicado la Sentencia 5809/2015 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que puede arrojar un poco de luz en este tema:

Un hombre condenado por la Audiencia Provincial de Tarragona a tres años de prisión y al pago de una multa de 1545 euros por un delito de abusos sexuales a una niña menor de trece años y cinco delitos continuados de exhibicionismo, había presentado un recurso ante el Tribunal Supremo alegando que los mensajes de Facebook aportados en el juicio como prueba no podían tenerse en cuenta, ya que la madre había accedido a ellos sin autorización de la menor. Argumentaba en su recurso que se había vulnerado el derecho a la intimidad de los comunicantes y que por tanto era una prueba obtenida por medios no legales.

El Tribunal Supremo en esta sentencia, desestima el recurso y establece que no puede considerarse ilícita esa prueba, ya que la madre había accedido al contenido de la cuenta al tener una sospecha fundada de que su hija estaba siendo víctima de un delito, ya que la hermana de la niña la había sorprendido manteniendo una conversación por escrito a través del ordenador con un hombre que aparecía desnudo en imágenes transmitidas por webcam.  

De hecho, la sentencia indica que no puede el ordenamiento hacer descansar en los padres unas obligaciones de velar por sus hijos menores y al mismo tiempo desposeerles de toda capacidad de control en casos como el presente en que las evidencias apuntaban inequívocamente en esa dirección.

En resumen, esta sentencia establece la posibilidad a los padres de acceder a los perfiles sociales de sus hijos, en el caso de que tengan sospechas fundadas de que están siendo víctimas de algún delito cometido a través de la red. 

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