No estoy de acuerdo con mi factura de la luz ¿Cómo debo proceder?

08 Octubre 2013

FacebookwhatsappXLinkedInEmail
No estoy de acuerdo con mi factura de la luz ¿Cómo debo proceder?

Corresponde a la empresa distribuidora realizar la lectura de contadores de forma mensual o bimestral, reflejando esas lecturas los consumos efectivamente realizados.

La factura de la luz debe basarse en esas lecturas y reflejar las tarifas legales o acordadas en contrato, aplicándose las bonificaciones y descuentos acordados con el cliente, periodo de facturación, coste de alquiler de contador en su caso, factores de conversión, descripción detallada de la regularización en caso de haberse realizado una estimación del consumo,  porcentajes correspondientes a la imputación de costes…

Del contenido de la factura pueden resultar errores tales como:

  • Que no se hagan la lectura de contadores en plazos legalmente establecidos.
  • Que la lectura no se haya realizado correctamente.
  • Que el contador cuya lectura se ha tomado no corresponda al del cliente.
  • Que el contador esté averiado.
  • Que no se hayan aplicado al cliente las tarifas legalmente aprobadas o las acordadas en el contrato, p.ej. descuentos, bonificaciones …
  • Que estén regularizando consumos atrasados que sean indebidos.

Si usted observara que se da alguna de estas circunstancias debe ponerlo en conocimiento de la compañía con quien tenga suscrito su contrato, bien verbalmente bien por escrito, dirigiéndose al departamento de atención al cliente o al domicilio social de la compañía.

Con su reclamación deben abrir la oportuna incidencia y tramitarla dentro del plazo de  un mes, transcurrido el cual, si no obtiene solución a su problema, puede cursar la oportuna reclamación escrita en vía administrativa ante la Dirección General de Industria correspondiente a su Comunidad Autónoma, aportando copia de la factura que se cuestiona, copia de su DNI, así como la copia del escrito de reclamación previo a la compañía.

En cuanto al pago, es conveniente abonar la factura y posteriormente pedir la devolución de las cantidades pagadas en exceso. El impago puede ocasionarle a usted inconvenientes como la inclusión de sus datos personales en fichero de morosos y si la deuda es elevada puede verse afectado por un procedimiento judicial de reclamación de deuda.

Referencia legal

  • Artículos 98 y concordantes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes