Preguntas frecuentes sobre el autónomo societario en una sociedad limitada
22 Enero 2020
Sin embargo, cuando se trata de una sociedad formada por dos o más socios, habrá que analizar, en base a la consideración de la concurrencia de una serie de condicionantes previos, quién o quiénes de estos socios deberán encuadrarse como “autónomos societarios”.
En este sentido, los criterios que para ello establece nuestro marco normativo son, por un lado, disponer o no del control efectivo de la sociedad; y, por otro, la realización,o no, de funciones de administración o dirección en la sociedad.
¿Qué se entiende por control efectivo de la sociedad?
Existe la presunción de la tenencia del control efectivo de una sociedad cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias.
- Que el socio disponga, a nivel individual, al menos del 50% de las participaciones o acciones de la sociedad.
- Que el socio disponga al menos del 50% del capital social, sumando a sus participaciones, las de su cónyuge y las de sus familiares por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, siempre que conviva con ellos.
- Que el socio disponga, a nivel individual, al menos del 25% del capital y ejerza funciones de dirección y gerencia.
Disponiendo del control efectivo, ¿Qué tipo de funciones conllevan el encuadramiento como “autónomo societario”?
Tratándose de socios, como los relacionados en el apartado anterior, que dispongan del control efectivo de la sociedad, aquéllos vendrán obligados a encuadrase como “autónomos societarios” si se diere alguna de las siguientes circunstancias:
- Que fueran a su vez administradores de la sociedad, siempre que ejerzan dicho cargo de forma activa, realizando tareas de dirección y gerencia. En el presente caso, con independencia que el cargo sea o no retribuido.
- Que fueran a su vez administradores de la sociedad, trabajando para la misma y percibiendo por ello una remuneración.
A sensu contrario, no tendrán la consideración de “autónomos societarios”, aun teniendo el control efectivo de la sociedad, aquellos socios que:
- No tuvieran la condición de administradores, aunque trabajaran en la empresa y percibieran una retribución como consecuencia de su prestación. En el presente caso, vendrán obligados a cotizar en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
- No tuvieran la condición de administradores ni trabajaran para la sociedad, en cuyo caso no tendrán que cotizar a la Seguridad Social.
- A pesar de tener la condición de administradores, pero tuvieran asignadas funciones meramente formales o representativas, siendo otra persona la que desarrolle las funciones de gerencia o dirección de la empresa.
¿Cuál es la cotización del “autónomo societario”?
La cuota mensual mínima mensual que viene obligado a sufragar a la Seguridad Social el “autónomo societario” es, para el año 2020, de 367,80 Euros, frente a los 286,15 Euros del RETA. A fecha de hoy, la base mínima de cotización del “autónomo societario” es de 1.214,10 euros, mientras que la base máxima es 4.070,10 euros.
A este respecto, como seguramente asalte la duda, hemos de aclarar que los “autónomos societarios” no pueden disfrutar de la denominada “tarifa plana” de 60 euros y sus reducciones posteriores. Si bien es cierto que existen sentencias a favor del autónomo societario reconociéndole el derecho a esta bonificación, la Seguridad Social, de oficio, viene denegándola.
Esperamos que a través de este texto podamos haber contribuido a aclarar determinadas dudas, en el presente caso acerca de la figura del “autónomo societario”, que nos plantean muchos emprendedores que se dirigen diariamente a KPMG Impulsa.