Estado de alarma por coronavirus: Principales medidas económicas de ayuda a las familias

19 Marzo 2020

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Actualizado a 3 abril de 2020

 

#LEGÁLITASCONTIGO | NOTICIAS CORONAVIRUS

A raíz de la situación que se está viviendo por los efectos de la pandemia del COVID-19, el Gobierno ha decretado una serie de medidas para beneficiar a las familias, orientadas a paliar los problemas económicos que puedan sufrir con motivo de la crisis del coronavirus.

Así, el Gobierno ha ido publicando Reales Decretos que adoptan medidas urgentes para responder al impacto social y económico de la crisis provocada por el COVID-19, siendo publicados estos Reales Decretos en fechas 12, 17 y 31 de marzo.

A continuación, nuestra abogada Carlota Zapata, enumera los siguientes apartados con las medidas que a nivel social y familiar ha venido aprobando el Gobierno hasta el momento y por las que se están interesando los clientes que nos llaman.

Becas comedor en los colegios

Las medidas aseguran el derecho básico de alimentación de los niños y niñas en situación de vulnerabilidad con el fin de prevenir situaciones de carencia como consecuencia de la falta de acceso a los servicios de comedor de los centros educativos de los que algunos de estos niños y niñas disfrutan gracias a las becas de comedor, se establecen en este Real Decreto ayudas económicas o prestaciones directas de distribuidores de alimentos.

Además, en el ámbito de la educación obligatoria se tiene en cuenta que la interrupción de las actividades lectivas presenciales en los centros educativos puede obligar a la modificación del calendario escolar establecido por cada administración educativa con el fin de ordenar de manera flexible el desarrollo del curso escolar, con la combinación de actividades no presenciales que resulten adecuadas.

Cabe señalar también que se han reforzado los servicios sociales para que apoyen a las familias en las tareas de cuidados mediante un fondo social extraordinario para los Servicios Sociales de base que se transferirá a las CCAA, Ceuta y Melilla para financiar las prestaciones básicas de los Servicios Sociales que tengan por objeto hacer frente a situaciones sociales muy específicas derivadas del COVID-19

¿Cómo afecta a nuestros mayores?

Se refuerza la asistencia a domicilio de personas mayores, dependientes o con discapacidad afectadas por el cierre de los centros de día o centros sociales, así en el caso, por ejemplo, de personas que viven solas pero que no tengan reconocido ningún grado de dependencia pero que por motivo del confinamiento requieran de ayuda para las tareas básicas deben dirigirse a los Servicios Sociales de su Ayuntamiento vía telefónica o telemática.

Sobre la teleasistencia, el decreto obliga a reforzar y ampliar los dispositivos de teleasistencia con el fin de que se incremente la vigilancia de los beneficiarios de este servicio, de tal manera que los Ayuntamientos deben seguir garantizando estos servicios.

Así mismo, se refuerzan las plantillas de Centros de Servicios Sociales y de residencias de mayores, al tratarse de sitios de muy especial vulnerabilidad, medicalizando estos centros, reforzando las plantillas con personal y elementos sanitarios, a este respecto se ha dictado una orden de obligado cumplimiento para mejorar la atención y seguridad sanitaria en estos centros.

¿Me podrán cortar el agua o la luz?

El Real Decreto establece la garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables, así durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado y sus prorrogas, los suministradores de energía eléctrica, gas natural y agua no podrán suspender el suministro a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.

En cuanto a la deuda por no pagar las facturas durante el estado de alarma, se propone una serie de moratorias, es decir, prórrogas en el plazo del pago de las deudas, las diversas compañías van a flexibilizar los métodos de pago de su suministro.

Otras medidas a tener en cuenta son:

  • La prórroga automáticamente, hasta septiembre de 2020, de la vigencia del bono social.
  • Garantía en el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha.
  • Garantía en la prestación del servicio universal de telecomunicaciones.

Otras medidas sociales de interés:

¿Qué más medidas de Conciliación Laboral se han decretado?

¿Qué ocurre con los contratos de alquiler?

¿Puedo rescatar mi Plan de Pensiones?

 

 

 

¿Qué ocurre con las hipotecas?

Moratoria referida al pago de hipotecas

Entre las medidas adoptadas destaca también una moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual, sin duda una cuestión que preocupa a muchas familias que, con menos ingresos, deberán hacer frente al pago de las hipotecas. Nuestra abogada, Araceli Durán, experta en Consumo, nos detalla todos los términos.

Para ello el Gobierno ha adoptado una serie de medidas incluidas en el RD-ley 8/2020, de 17 de marzo que, en lo que a las hipotecas se refiere, supone una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias para la adquisición de vivienda habitual de los colectivos particularmente vulnerables.

Medidas que asimismo se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.

Dichos supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 quedan definidos de la siguiente manera:

Por una parte:

a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.

b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

  • Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
  • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
  • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
  • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
  • En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los términos que se definen en el punto siguiente.

Y por otra parte, a los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá:

a) Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

b) Que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40 %.

c) Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

Cómo solicitar la moratoria de las hipotecas

En cuanto a la solicitud, se puede hacer desde el pasado 18 de marzo y para poder acreditar que concurren estas circunstancias y que tengo derecho a la moratoria, el deudor deberá dirigirse a la entidad acreedora presentando los siguientes documentos:

a) Trabajadores por cuenta ajena: Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia: certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

c) Número de personas que habitan la vivienda:

  • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  • Certificado de empadronamiento conjunto con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
  • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

d) Titularidad de los bienes:

  • Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.

e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

Plazos para solicitarlo

En lo que al plazo se refiere los deudores comprendidos en este ámbito de aplicación podrán solicitar del acreedor, hasta quince días después del fin de la vigencia del presente real decreto-ley, el día 3 de mayo, una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual, debiendo el banco contestar en el plazo máximo de 15 días desde su presentación.

Una vez concedida la moratoria, la entidad acreedora comunicará al Banco de España su existencia y duración a efectos contables.

En cuanto a los efectos de la moratoria, está conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo que en la misma se indique y con la consiguiente inaplicación durante su vigencia de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario. Además, la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses.

Es importante también saber que estable del RD-ley que El deudor de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que se hubiese beneficiado de las medidas de moratoria sin reunir los requisitos será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar.

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