Araceli logra el derecho a deducirse el 100% de su vivienda habitual gracias a Legálitas

11 Enero 2022

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El 1 de enero de 2013, con la eliminación del apdo. 1 del art. 68 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se suprimió la deducción por adquisición de vivienda habitual en la declaración de la renta, quedando solo vigente para aquellos contribuyentes que habían adquirido el inmueble con anterioridad a esta fecha y cumpliendo adicionalmente los requisitos que establece el régimen transitorio.

No obstante, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en la sentencia n.00/00561/2020/00/00 del 1 de octubre de 2020 establece que, en el caso de extinción de un condominio sobre la vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013, si una de las partes obtiene el 100% de la vivienda tendrá derecho a aplicarse el 100% de la deducción por adquisición de vivienda habitual siempre que se hubiera aplicado en un ejercicio anterior a 2013 dicha deducción en el porcentaje correspondiente a su participación en el condominio. 

Este es el caso de nuestra cliente Araceli*. Araceli se compró junto a su pareja una casa al 50% antes del año 2013, deduciéndose así cada uno de ellos el 50% que le correspondía de la vivienda al realizar la declaración de la renta. Tras la separación de la pareja (con fecha posterior a 2013), Araceli adquirió a la otra parte el 50% restante de la vivienda. De esta manera, con fecha posterior a 2013, se extinguió el condominio y Araceli se adjudicó el 100% de la vivienda, por lo que, desde ese momento, Araceli paso a deducirse el 100% por vivienda habitual en su declaración de la renta.

La Agencia Tributaria envío a Araceli cuatro propuestas de liquidación provisional de la declaración de la renta, conocidas comúnmente como paralelas, donde le pedían la devolución del importe correspondiente al 50% que, según Hacienda, se había deducido de más de su vivienda habitual durante los últimos cuatro ejercicios.

Una paralela es un procedimiento en el que se comprueban o verifican datos que se han incorporado en la autoliquidación de IRPF y que desemboca en una regularización en la que se pretende subsanar las discrepancias generadas.

Nuestra abogada Nuria Diez, experta en el ámbito fiscal, estudió el caso de Araceli y presentó una serie de recursos. Primero un escrito de alegaciones, después un recurso de reposición y, finalmente, una reclamación económico-administrativa, destacando que, tal y como recoge la sentencia TEAC, en casos puntuales y si cumples determinados requisitos, como es el caso de Araceli, es posible deducirse el 100% de la vivienda habitual a pesar de haber sido adquirido el 50% a posteriori del año 2013.

La Agencia Tributaria respondió de forma favorable a la reclamación y le ha dado la razón a Araceli. De esta manera, Legálitas ha logrado que Hacienda devuelva a Araceli el importe hasta llegar al 100% de la deducción por vivienda de los cuatro ejercicios, que se le habían regularizado y, además, hemos podido realizar la reclamación de los que se han declarado a posteriori, al 50%, y no están prescritos. Y lo más importante, Legálitas ha conseguido que Araceli logre el derecho a deducirse el 100% de su vivienda habitual en la declaración mientras tenga el préstamo hipotecario activo.

Las consultas sobre propuestas de liquidación provisional o paralelas son muy habituales en Legálitas. Por ello, si estás viviendo una situación similar a la de Araceli o si Hacienda te ha hecho una paralela y tienes cualquier duda sobre cómo proceder, nuestros abogados te asesorarán durante todo el proceso ayudándote a resolver el problema.

*El nombre de nuestro cliente ha sido cambiado para proteger su identidad. 

#LegálitasCasosReales

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