Todo lo que debes saber sobre el intrusismo profesional

08 Julio 2022

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Todo lo que debes saber sobre el intrusismo profesional

Con frecuencia escuchamos casos de personas que se dedican a una profesión sin contar con la adecuada formación, ni cumplir con los requisitos legales exigidos. Esto es lo que se conoce popularmente como intrusismo profesional.

El intrusismo profesional puede darse prácticamente en todas las actividades profesionales, si bien algunos trabajos y carreras profesionales experimentan este problema en mayor grado.

Te explicamos las claves jurídicas que debes conocer sobre esta situación, cada vez más habitual en las diferentes profesiones, ejemplos de sus consecuencias legales y las multas que acarrea la comisión de este delito.

 

¿Cómo define la ley el intrusismo profesional?

Según la legislación vigente en España, se considera intrusismo profesional realizar actos propios de una profesión sin contar con el adecuado título académico que acredite una cualificación profesional, de acuerdo con la legislación vigente, tanto si ha sido expedido en nuestro país, como si se trata de un título extranjero reconocido en España.

También se comete este delito si la actividad profesional desarrollada exige un título oficial que acredite la capacitación necesaria y que habilite legalmente para su ejercicio y no se está en posesión de dicho título.

 

¿El intrusismo laboral es un delito?

Totalmente. El intrusismo laboral es un delito que puede suponer multas y penas de prisión. Este delito está recogido en nuestro Código Penal, en el artículo 403, que además fue modificado en 2015 para incrementar las penas de multa.

Junto con el delito de usurpación de funciones públicas, desde 2015 se amplió la definición del delito de intrusismo. Actualmente se pone énfasis en todos los que realicen las funciones de una determinada profesión, digan o no pertenecer a ella, y no solo en quienes se anuncien como tal.

 

¿Cuándo se produce intrusismo laboral?

 Se produce intrusismo profesional cuando se realizan actos característicos de una profesión o que se atribuyen públicamente la cualidad profesional amparada por el título requerido, sin tener la titulación y la capacitación para ello.

Pueden darse casos en los que no estemos ante un delito de intrusismo profesional, como serían aquellos oficios cuyas actividades se pueden ejercer por cualquier ciudadano.

 

¿Qué protege contra el intrusismo profesional?

 Un buen asesoramiento llevado a cabo por un abogado experto puede evitar que nos metamos en líos, pues en nuestro país la ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento.
 

¿Cuáles son las penas y multas por intrusismo profesional?

 Si se comete un delito de intrusismo, las penas de multa son de 12 a 24 meses en el caso de intrusismo en profesiones de título académico. Por otra parte, si se trata de profesiones que únicamente requieran título oficial, la pena de multa será de 6 a 12 meses.

Además, si el culpable comete estas funciones en un establecimiento publico donde se anuncia la prestación de dichos servicios o si se atribuye públicamente la cualidad de profesional que se ampara por un título correspondiente, estaríamos hablando de un delito agravado, con penas de prisión de 6 meses a 2 años.


Profesiones con más intrusismo laboral en España

Las profesiones sanitarias son las que tienen mayor índice de intrusismo. Por un lado, por aquellos profesionales extranjeros que ejercen en España sin haber obtenido la homologación del título o bien, en ocasiones ocurren casos como los protésicos dentales que se atribuyen capacidades profesionales de odontólogo sin tener las capacidades para ejercer esta profesión. Otro ejemplo común son los masajistas que se hacen pasar por fisioterapeutas.

 

Desde Legálitas recomendamos prudencia ante el desempeño de un trabajo y, si se duda de los requisitos y títulos necesarios para su desempeño, informarnos antes de cometer un posible delito.

Por otro lado, como clientes, es importante cerciorarnos siempre de que el profesional al que contratamos servicios sea cualificado y, en caso de requerirlo por su profesión, que disponga siempre de su número de colegiado y las correspondientes titulaciones oficiales para demostrarlo.

 

Referencia legal:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

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