Patinetes, monopatines, segways… ¿Cuál es la normativa para los nuevos medios de transporte?

25 Enero 2019

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Patinetes, monopatines, segways… ¿Cuál es la normativa para los nuevos medios de transporte?

*Contenido actualizado 12 noviembre 2020.

Actualmente, con el progreso de las nuevas tecnologías y los cambios en las ciudades, se ha favorecido la popularidad de nuevas formas de movilidad urbana que tratan de conseguir que el peatón se desplace con mayor rapidez.

Así, han aparecido los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), que son capaces de ayudar al ciudadano en su desplazamiento y que por su construcción pueden exceder las características de los ciclos y estar dotados de motor eléctrico.

Teniendo en cuenta que esas nuevas tecnologías avanzan más rápidamente que la propia legislación, no se encuentran, de momento, recogidas como tal en los principales reglamentos de vehículos y de circulación.

No obstante, mientras se modifica la regulación de esas normas generales reguladoras de la circulación, y conociendo los problemas y peligros que puede generar el uso de este tipo de vehículos, la Dirección General de Tráfico ha visto la necesidad de dictar la Instrucción 16/V-124, tratando de definir e incluir este tipo de aparatos, y, dejando claro que al ser considerados vehículos “deberán atenerse en su diseño, fabricación y comercialización a los requisitos técnicos establecidos en la legislación vigente en materia de seguridad industrial y de seguridad general de los productos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Aunque no puedan ser considerados vehículos de motor, sí quedan incluidos en la catalogación de vehículos, ya que son aparatos aptos para circular por las vías o terrenos que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

Como son vehículos, no se considera peatón a una persona usando este tipo de transportes. Por tanto, no puede hacer uso de ellos en las aceras o espacios destinados a los peatones, excepto que cada ayuntamiento, a través de sus ordenanzas municipales, lo habilite de forma expresa.

Normas de circulación para patinetes eléctricos y vehículos de movilidad personal


Últimas novedades para el uso de patinetes eléctricos

Precisamente porque son medios de transporte novedosos, los ciudadanos estamos aún aprendiendo a utilizarlos y las normativas al respecto continúan adaptándose a la realidad. Es así como recientemente se ha conocido el nuevo Real Decreto 970/2020, que modifica el RGC ya ha sido publicado en el BOE, y que supone novedades en cuanto a la normativa de patinetes eléctricos, cómo y dónde se pueden utilizar en nuestro país. 

Las principales claves que debemos conocer son las siguientes: 

  • Velocidad máxima: los vehículos de movilidad personal no podrán superar los 25 km/h.
  • Zonas permitidas: los patinetes eléctricos se podrán utilizar prácticamente solo en vías urbanas, ya que se prohíbe que circulen por vías interurbanas, travesías, aceras, zonas peatonales, túneles, autopistas, autovías…
  • Cumplir normas de circulación como el resto de los vehículos: Los patinetes eléctricos tendrán que circular por vías urbanas como un vehículo más, es decir, cumplir normas en cuanto a conducir sin teléfonos móviles, someterse a pruebas de alcoholemia, etc.
  • Fecha en la que entran en vigor las medidas: a partir del 2 de enero de 2021 es cuando estas nuevas medidas se harán efectivas.
  • Certificado de circulación: Más adelante, será necesario un certificado para circular con vehículo de movilidad personal. Este certificado debe incluir datos como que el VMP cumple con los requisitos técnicos para su circulación por la vía urbana.


¿Qué tipos de Vehículos de Movilidad Personal (VMP) o Vehículos de Movilidad Urbana (VMU) hay?

Tras la aprobación de la Instrucción 2019/S-149-108 de la DGT, en la cual, se recoge, o, trata de regular, aclarar y especificar la catalogación de estos vehículos, en función de lo regulado por el Reglamento (UE) nº 168/2013, de 15 de enero, del Parlamento Europeo y del Consejo; los distintos tipos de vehículos quedarían encuadrados de la siguiente forma:

  • Los artilugios que no sobrepasan la velocidad de 6 km/h. tienen la consideración de juguetes.
  • Si el vehículo desarrolla una velocidad superior a 25 km/h. no tiene la consideración de VMP.
  • Si el sillín del patinete se sitúa a una altura superior a 540 mm el vehículo entra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 168/2013, y requiere de autorización administrativa para circular y autorización administrativa para conducir.
  • En caso de que su potencia nominal sea igual o inferior a 4.000 w y desarrolle una velocidad máxima igual o inferior a 45 km/h se tratará un vehículo de la subcategoría L1e-B –“ciclomotor de dos ruedas” conforme el Anexo I del Reglamento (UE) nº 168/2013-, y el conductor precisará de permiso de conducción de la clase AM.
  • Si el vehículo supera alguna de las prestaciones de potencia o de velocidad anteriormente indicadas se tratará de un vehículo de la categoría L3e –“motocicleta de dos ruedas” conforme el Anexo I del Reglamento (UE) nº 168/2013-. Dependiendo de su potencia y relación peso-potencia será necesario disponer de permiso de conducción de las clases siguientes:
  • Motocicletas de prestaciones bajas (L3e-A1) con potencia nominal o neta continua máxima ≤ 11 kW y una relación potencia/peso ≤ 0,1 kW/kg: al menos, permiso de conducción de la clase A1 o B con más de 3 años de antigüedad.
    • Motocicletas de prestaciones medias (L3e-A2) con potencia nominal o neta continua máxima ≤ 35 kW y una relación potencia/peso ≤ 0,2 kW/kg.: al menos permiso de conducción de la clase A2.
    • Motocicletas de prestaciones altas (L3e-A3) vehículos de motor de dos ruedas que no puedan clasificarse dentro de las subcategorías L3e-A1 y L3e-A2: permiso de conducción de la clase A.

Pues bien, teniendo en cuenta estas normas, claramente, se distinguen varios tipos de Vehículos de Movilidad Personal y así, si bien, en la mayoría de los casos, los patinetes eléctricos, no necesitan ni matrícula, ni seguro, ni tampoco es necesario que tengan permiso de circulación, ni tarjeta de inspección técnica, ni es necesario tener ningún tipo de autorización o permiso de conducción para poder usarle; cuando superan las características de un patinete eléctrico, aunque sean vehículos de movilidad personal, sí necesitarán matrícula, permiso de circulación, seguro obligatorio de responsabilidad civil, e, incluso, será necesario tener una autorización administrativa para conducirlos.

Por otro lado, la Ordenanza de Movilidad Sostenible para la ciudad de Madrid ha establecido la siguiente catalogación de los vehículos de Movilidad Urbana:

  • Tipo A: Son los vehículos de movilidad personal de dimensiones más pequeñas, se incluyen los patinetes eléctricos pequeños, rueda eléctrica y plataforma eléctrica. Su velocidad máxima es de 20 km/h. Su peso será menor o igual a 25 Kg.
  • Tipo B: Son los vehículos de movilidad personal de dimensiones mayores, se incluyen los patinetes eléctricos grandes y segways. Su velocidad máxima es de 30 Km/h. Tendrán un peso inferior o igual a 50 Kg.
  •  Tipo C0: Son los ciclos de más de 2 ruedas que se utilizan para uso personal. Tienen una velocidad máxima de 45 Km/h. No podrán superar los 300 Kg de peso.
  • Tipo C1: Son los ciclos de más de 2 ruedas que se utilizan para realizar transporte de personas. Su velocidad máxima no podrá superar los 45 Km/h. Su peso tiene que ser inferior a 300 Kg.
  • Tipo C2: Son los ciclos de más de 2 ruedas que se utilizan para realizar transporte de mercancías. Su velocidad máxima será de 45 Km/h. Tienen que pesar menos de 300 Kg.

¿Me pueden multar por circular sin carnet?

Una de las dudas muy comunes con respecto al uso de patinetes eléctricos y otros vehículos similares es si es necesario el uso de permiso de conducir para circular con ellos en la vía pública. Si es así, ¿te pueden multar por no llevar el carnet de conducir y cuáles serían las multas?

Atendiendo a la citada regulación, cuando los patinetes eléctricos tiene sillín con altura superior a la indicada o superan la velocidad de 25 km/h o cuando su potencia es superior a los 1.000 watios, así como si llevan 2 motores, en ese caso, dejan de ser considerados patinetes eléctricos para ser considerados vehículos de motor y, por ello, necesitan cumplir todas las obligaciones como tales, en primer lugar, ser matriculado, tener permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica, seguro, y, ser conducido por una persona que tenga autorización administrativa, válida, para conducir.

Por tanto, si se conduce un vehículo de este tipo, cuyas características superan las de un patinete eléctrico, y, no se cumple con las citadas obligaciones, se estarían cometiendo varias infracciones, por lo que, en ese mismo momento, el conductor podría ser denunciado por cada una de las infracciones, es decir, con una multa de 800 euros por no tener seguro, otra de 500 euros por no tener matrícula y otra más, de 500 euros, por conducir sin autorización administrativa válida. Además, los agentes de la autoridad podrían proceder a la inmovilización y traslado del vehículo al depósito.


Edad mínima para circular en Madrid con un Vehículo de Movilidad Urbana (MVU): 15 años

¿Sabías que la edad mínima permitida para circular con un VMU por las vías y espacios públicos es de 15 años? Los menores de 15 años solo podrán hacer uso de vehículos de movilidad urbana cuando éstos resulten adecuados a su edad, altura y peso, fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, y acompañados y bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores. En caso de transportar personas en un dispositivo homologado, quienes conduzcan deben ser mayores de edad.

Por otro lado, se debe circular con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando poner en peligro al resto de personas que usen la vía.

No obstante, desde Legálitas insistimos en que, si bien, la regulación para la ciudad de Madrid puede establecer ciertas condiciones, dichas condiciones no tienen por qué ser aplicables en el resto de los municipios.

De hecho, como se ha indicado, habrá vehículos de movilidad personal que superen las características establecidas, en cuyo caso, será necesaria la correspondiente autorización administrativa para conducir, y, por tanto, el conductor tendrá que tener la edad mínima establecida para obtener la autorización o permiso correspondiente.


Prohibido escuchar música con auriculares

Asimismo, cuidado con escuchar música: está prohibido circular con auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, salvo en el caso de cascos dotados de dispositivos de comunicación que dispongan de la requerida homologación para tal fin, y en todo caso de forma condicionada a que se lleve a cabo un uso responsable en condiciones de seguridad vial tanto para quien utilice el vehículo como para otras personas.


Tasa de alcohol y circular bajo los efectos de las drogas

Igualmente, queda prohibida la circulación con tasas de alcohol superiores a las establecidas en la normativa general de tráfico, o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.


Deberán cumplir las normas de tráfico y circulación como el resto de los vehículos a motor.

  • En los de tipos A y B los menores de 16 años deben de circular con casco obligatoriamente. Recomendándose su utilización para el resto.
  • Los de los tipos B y C deben estar dotados de timbre, luces y elementos reflectantes homologados.

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¿Cuántas personas pueden ir en un vehículo de movilidad personal?

Teniendo en cuenta que el número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de las plazas que tenga autorizadas, y considerando que está prohibido transportar personas en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas en los vehículos, en los casos en los que circulen dos o más personas en un VMP procederá formular denuncia por esta infracción cuya sanción sería de 100 euros.


¿Por dónde pueden circular los Vehículos de Movilidad Urbana? 

Con carácter general, se prohíbe la circulación de los MVU por aceras, así como por espacios reservados con carácter exclusivo para tránsito, estancia y esparcimiento de peatones. Tampoco podrán circular por los carriles bus, ni por la M-30 en Madrid.

Sí se puede circular con patinetes eléctricos por ciclocalles, carriles bici, pistas bici, por la calzada de calles integradas dentro de las zonas 30, respetando la prioridad del peatón, y por las calles en que en todos sus carriles la velocidad máxima de circulación sea de 30 km/h, siempre que la anchura del vehículo lo permita en condiciones de seguridad. La circulación de estos vehículos por la calzada se realizará por la parte central del carril.


¿Y en el caso de patines, monopatines y patinetes sin motor?

Los patines y patinetes sin motor, monopatines o aparatos similares sin propulsión motorizada sí podrán transitar por las aceras y demás zonas peatonales a una velocidad adaptada al paso de persona que no exceda los 5 kilómetros por hora, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro.

En ningún caso tendrán prioridad respecto de los peatones. También podrán hacerlo por carriles bici protegidos o no, aceras-bici, sendas ciclables, pistas-bici y ciclocalles exclusivas para la circulación de bicicletas.

En los parques públicos, circularán por aquellos itinerarios en los que esté permitida la circulación de bicicletas. En caso de tratarse de sendas compartidas con el peatón se limitará la velocidad de circulación a 5 km/h, respetando en todo momento la prioridad del peatón. En ningún caso podrán transitar sobre zonas ajardinadas.

Por carriles bici no protegidos, únicamente podrán circular los mayores de 16 años o menores acompañados. Las personas que circulen con patines, patinetes sin motor, monopatines o aparatos similares por vías ciclistas habilitadas sobre las aceras o áreas peatonales, aceras-bici y sendas ciclables deberán hacerlo con precaución ante una posible irrupción de peatones y, muy especialmente, de niños y niñas, de personas mayores y de personas con diversidad funcional, así como mantener una velocidad moderada nunca superior a los 10 km/h y respetar la prioridad de paso peatonal en los cruces señalizados.

Estas son las principales claves para circular con seguridad con vehículos de movilidad personal respetando la normativa vigente. ¿Te ha quedado alguna duda acerca de cómo circular con estos vehículos o quieres recurrir una multa? En Legálitas te ofrecemos el mejor asesoramiento en multas de tráfico, pérdida de puntos y todo lo relacionado con la seguridad vial.


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