Conoce tus derechos frente a las limitaciones del protocolo por contaminación en Madrid

29 Diciembre 2016

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Conoce tus derechos frente a las limitaciones del protocolo por contaminación en Madrid
  • Si te multan varias veces por el mismo trayecto puedes recurrir.
  • Si mi vehículo tiene las lunas tintadas será la Administración quien deba demostrar que tenía menos de 3 ocupantes.
  • Si tu hora de entrada o salida del trabajo está fuera del horario en el que funciona el trasporte público y resultas multado, podrás aportar a tu recurso un certificado de la empresa en el que indique el horario.

Por primera vez en Madrid nos encontramos en el escenario 3 previsto en el protocolo para episodios de alta contaminación que se activa cuando hay dos días consecutivos de nivel de aviso por contaminación. Esto implica varias cuestiones: 

  • No podremos superar los 70 kms/h en M-30, ni en los accesos a la ciudad en ambos sentidos, dentro de la M-40.
  • No podemos aparcar en la zona SER (zona azul y zona verde, salvo residentes y alguna excepción más).
  • Y además como es día impar, no podremos circular por el interior de la M-30 si nuestro coche tiene matrícula par.

En caso de que lleguemos en los siguientes días al escenario 4, a lo anterior habrá que sumar una limitación más, las matrículas pares o impares (según sea día par o impar) no podrán circular tampoco por la propia M-30.

Excepciones a la prohibición de circular según matrícula par o impar con Escenario 3

  • Taxis: Se recomienda la no circulación de taxis libres, excepto Ecotaxis y Eurotaxis, en el interior de la almendra central (área interior de la M-30). Se habilitarán las plazas azules del SER como aparcamiento del servicio, además de en sus paradas habituales, para facilitar la espera de viajeros.
  • Motocicletas, triciclos y ciclomotores están exentos de las restricciones de circular por Madrid en caso de Escenario 3.
  • Vehículos adaptados a personas con movilidad reducida o los que dispongan del distintivo “cero emisiones” de la DGT pueden circular.
  • Coches híbridos o propulsados con gas licuado de petróleo o gas natural comprimido.
  • También los vehículos de alta ocupación (tres o más personas).

¿No se puede a ninguna hora?

El protocolo se activa a las 6.30 de la mañana para la prohibición de circular según matrícula par o impar. Las restricciones de aparcamiento arrancan a las 9.00 y finalizan a las 21.00, como el horario del SER.

¿Y si la situación se prolonga?

Según nuestra matrícula y el calendario podremos o no circular. Los días pares, podrán circular los vehículos con matrícula par y los impares, es el turno de la matrícula impar. Hoy día 29 de diciembre, estos últimos podrán circular por la almendra central, es decir, los barrios del interior de la M-30.

Sanciones que nos pueden imponer para no respetar estas prohibiciones:

  • Por aparcar sin estar autorizado en zona SER, 90 euros.
  • Por entrar en la almendra central con una matrícula que no toca: 90 euros, semejante a entrar en un Área de Prioridad Residencial sin ser residente.
  • Por exceder la velocidad de 70 kilómetros en la almendra central, en la M30 o en las carreteras que acceden a ella y están dentro de la M40, depende del exceso:
    • De 71 a 100 km/h: 100 euros
    • De 101 a 120 km/h: 300 euros y dos puntos
    • De 121 a 130 km/h: 400 euros y cuatro puntos
    • De 131 a 140 km/h: 500 euros y 6 puntos
    • Más de 141 km/h: 600 euros y 6 puntos

Con respecto a los excesos de velocidad debemos resaltar que, según el Código Penal, el exceso en más de 60 km/hora del límite establecido en vías urbanas, conlleva la comisión de un delito con pena de retirada del permiso de conducir y multa económica o prisión o trabajos en beneficio de la comunidad. Por ello, en el caso de que nos llegue un  procedimiento penal por este motivo, sería muy importante concretar que el cambio realizado en el límite de velocidad estos días, no se basa en motivos relacionados con la Seguridad Vial, sino en motivos medioambientales, por lo que, el tipo del delito contra la seguridad vial, sería discutido.

Otras situaciones que pueden darse en los días de escenario 3

  • Si mi vehículo tiene las lunas tintadas y no se aprecia que vamos más de 3 personas dentro. A la administración es a quien corresponde demostrar que yo iba solo en el vehículo. Por tanto, si lo que tienen es únicamente una fotografía en la que por estar tintados los cristales no se puede apreciar, así lo indicaremos en nuestro recurso, aportando además pruebas como declaraciones de los testigos que nos acompañaban. Cuestión distinta sería si nos hubiera parado un agente y este nos hubiera solicitado que bajáramos la ventanilla, comprobando que el vehículo circulaba con menos de 3 personas.
  • Repartidores cuyo puesto de trabajo depende de su circulación por el centro. Se contempla la excepción de los vehículos comerciales o industriales para operaciones de distribución urbana de mercancías: vehículos con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kilógramos y vehículos con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilógramos, exclusivamente cuando se trate de vehículos híbridos no enchufables o propulsados con gas licuado de petróleo o gas natural comprimido.
  • Así como, de los titulares de una autorización de comerciales e Industriales del SER.

Entrada/salida a trabajar en horario sin transporte público

Si nuestra hora de entrada o salida de nuestro puesto de trabajo está fuera del horario en el que funciona el trasporte público (0:00 a 6:30 horas) y somos multados, deberemos aportar a nuestro recurso un certificado de la empresa en el que indique el horario.

Salir de vacaciones con coche en un día que no se puede circular

Si nuestro coche está en la almendra central y necesitamos salir de vacaciones un día en el que por matrícula no puede circular, no tendremos más remedio que hacerlo antes de las 6:30 de la mañana o el coche deberá ir ocupado al menos por tres personas, como mínimo. 

Entrar en Madrid a dormir en Madrid y al día siguiente nuestra matrícula es de las prohibidas

Si viajamos a Madrid en coche y entramos en la zona central un día en el que nuestro coche puede circular, pero al día siguiente debemos abandonar la ciudad, ¡cuidado!. No podremos hacerlo salvo que lo hagamos antes de las 6:30 de la mañana o acompañado de dos personas más.

¿Es válido notificar el día antes?

Conforme el protocolo de actuación, el Ayuntamiento de Madrid debe informar antes de las 12 horas de las medidas que se adoptan al día siguiente en caso de aplicación del protocolo, resultando un paso imprescindible el hecho de que, el Delegado de Medio Ambiente y Movilidad apruebe un decreto para la puesta en marcha del mismo y que debemos solicitar a la hora de alegar, para estudiar la corrección formal del mismo.  

¿Me pueden multar varias veces en el mismo día por circular con matrícula prohibida?

Si entro en la almendra central mañana con matrícula par y paso por delante de varios radares, puedo encontrarme con varias multas. Si fuera el caso, sería muy importante estudiar momentos en los que nos han sancionado, si se deben al mismo desplazamiento, tiempo transcurrido, etc. Puesto que, podríamos encontrarnos ante un supuesto de sanción por un mismo hecho (principio non bis in ídem) que, podría ser recurrido ante la Administración.

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