El vendedor no quiere firmar escrituras de compraventa ¿Le puedo obligar?
05 Marzo 2015
Cuando el vendedor no quiere cumplir su compromiso de venta adquirido en virtud de un contrato privado de compraventa, el artículo 1280.1 del Código Civil manifiesta que deberán constar en documento público (fundamentalmente escritura) los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.
Por ello, llegada la fecha límite pactada para el otorgamiento de la escritura de compraventa, deberá requerir de manera fehaciente al vendedor a fin de que comparezca en la notaria elegida para perfeccionar la compraventa.
Si la venta se ha perfeccionado por ejemplo con la entrega de la cosa, entendemos que en caso extremo podría usted obligarle a través del Juzgado.
Ahora bien, hay que tener muy presente lo que se haya pactado en el contrato, ya que en el supuesto de que se hayan pactado unas arras penitenciales, el vendedor podría apartarse de la operación allanándose a devolverle a usted el doble de las cantidades entregadas a cuenta en concepto de arras penitenciales, en compensación por los daños y perjuicios ocasionados por dicho incumplimiento.
Referencia Legal
- Artículo 1124 y artículo 1280.1 del Código Civil.