Pago de Indemnizaciones por el FOGASA

14 Mayo 2014

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Pago de Indemnizaciones por el FOGASA

El Fondo de Garantía Salarial, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 de esta Ley, y de extinción de contratos conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

No tendrán la consideración de indemnizaciones, el importe pactado que exceda de los límites legales o que se abone cuando legalmente no correspondiese su devengo, ni las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador por movilidad geográfica (traslados) ni por modificación sustancial de las condiciones de trabajo del art.41 del Estatuto de los Trabajadores, a salvo que sean tomadas dichas decisiones en el ámbito de un concurso de acreedores.

El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido improcedente o extinción de los contratos conforme al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio, con el límite fijado en el párrafo anterior, (y no sobre cuarenta y cinco días ni sobre treinta y tres días de salario por año trabajado). En los casos de despidos objetivos, y en extinciones declaradas en un concurso de acreedores, se calculará solo a razón de veinte días de salario por año trabajado, con los límites legales establecidos por antigüedad.

Por otro lado, se entiende que existe insolvencia del empresario cuando, instada la ejecución en la forma establecida por la Ley de la Jurisdicción Social, no se consiga satisfacción de los créditos laborales, o sea declarada por el Juzgado Mercantil en un concurso de acreedores. La resolución en que conste la declaración de insolvencia será dictada previa audiencia del Fondo de Garantía Salarial.

El derecho a solicitar del Fondo de Garantía Salarial el pago de las prestaciones que resultan de los apartados anteriores prescribirá al año de la fecha del acto de conciliación, sentencia, auto o resolución de la Autoridad Laboral o Judicial, en que se reconozca la deuda por salarios o se fijen las indemnizaciones. Tal plazo se interrumpirá por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento del crédito en procedimiento concursal y por las demás formas legales de interrupción de la prescripción.

Dado el colapso actual que sufre el FOGASA en la tramitación de los expedientes, que supone la espera de, en algunos casos, mas del año y medio, se han derivado muchos de los expedientes de las Unidades Provinciales de mayor población del territorio nacional, a los Servicios Centrales de dicho organismo, a fin de que sean tramitados por la empresa publica, Tragsatec, filial del Grupo Tragsa, bajo la supervision y posterior resolución por el Fondo de Garantía Salarial.

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