¿Qué es un accidente laboral?
04 Febrero 2014
Un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
Se presume que son constitutivas de accidente de trabajo todas las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, excepto las lesiones debidas a imprudencia del trabajador o fuerza mayor extraña al trabajo.
Se considera accidente de trabajo:
- Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo (accidente in itinere).
- Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten dichas funciones.
- Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
- Los ocurridos en actos de salvamento cuando tengan conexión con el trabajo.
- Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que la enfermedad tenga por causa exclusiva la ejecución del mismo.
- Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva de un accidente con o en ocasión del trabajo.
- Los sufridos con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargo electivo de carácter sindical o de gobierno de las entidades gestoras de la Seguridad Social, así como los accidentes ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejercen las funciones que los son propias.
- Los ocurridos en actos de salvamento, o de naturaleza análoga, cuando tengan conexión con el trabajo.
- Son accidentes de trabajo, pese a que no se contemplan expresamente por la LGSS, los ocurridos con motivo de prestaciones personales obligatorias. Están incluidas también la participación en actividades electorales como presidente o vocal de mesa electoral, función que se considera como prestación personal obligatoria.
Por el contrario, no tienen la condición de accidente de trabajo: los que son consecuencia de una fuerza mayor ajena al trabajo o los debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo, los debidos a negligencia o imprudencia profesional del trabajador así como los que son consecuencia de culpa civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo o de un tercero siempre y cuando guarden alguna relación con el trabajo.
Referencia Legal:
- art. 115.1, Ley General de la Seguridad Social, RDLeg. 1/1994 de 20 junio 1994
- RD 2765/1976 de 12 noviembre 1976. Protección por S.S. de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales producidas con ocasión o consecuencia de prestaciones personales obligatorias
- RD 421/1991 de 5 abril 1991. Normas Reguladoras de Procesos Electorales
- RD 1273/2003 de 10 octubre 2003. Regulación de cobertura de contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal pa
- Ley 53/2002 de 30 diciembre 2002. Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social