¿Y si me toca la Lotería?

19 Diciembre 2013

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

Atrás quedaron los tiempos en que los premios de la Lotería Nacional eran doblemente premiados, por una lado por la abrumadora cantidad de dinero recibida, por otro, porque Hacienda miraba a otro lado y la ingente cantidad acababa íntegramente en el bolsillo del premiado, este año, el sorteo del Gordo se encuentra sujeto a tributación, aquellos premios superiores a 2500 euros, serán compartidos con Hacienda que se adueñará del 20% del premio que exceda de 2500 euros.

No obstante, la Lotería Nacional no es el único sorteo afectado, de hecho, los sorteos organizados, con carácter general tributan, la única excepción venían siendo los sorteos organizados por la Lotería y Apuestas del Estado (LAE), estos son: loterías del Estado, Lotería Nacional, La Primitiva, Euromillones, BonoLoto, El Gordo de la Primitiva, La Quiniela, El Quinigol, Lototurf y Quíntuple plus, los organizados por las Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo, que hasta ahora estaban exentos, estos sorteos son precisamente los que antes de la entrada en vigor de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, gozaban de exención, y desde el pasado 1 de enero de 2013, quedan sujetos al impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La mecánica de tributación es sencilla, ya que es el mismo Organismo de loterías quien queda encargado del ingreso a Hacienda de tal suerte que cuando el afortunado reciba el premio, vendrá ya descontado el consabido 20% sobre la cuantía del premio que exceda de los consabidos 2500 euros. Toda vez que la impuesto ha quedado saldado, no será necesario volver a incluirlo en la declaración de la renta, ni el premio, ni la retención, aunque sí los rendimientos que la cuantía económica o las inversiones realizadas con el. Por ejemplo, si decido comprar una casa y la alquilo, en la declaración de la renta habré de consignar la renta producida por el arrendamiento. Si en su lugar decido depositarlo y obtengo intereses, serán estos últimos los que habrá que declarar.

Así  expuesto, tanto la mecánica como la tributación  ofrecen poco margen para la duda, pero si algo nos ha hecho aprender años de consultas atendidas es que la casuística tiende a complicar lo sencillo, qué pasa si el premio es compartido, o si es una empresa la agraciada en lugar de una persona física. El primer supuesto, puramente costumbrista y el que se reflejan peñas loteras, cofradías… el importe exento se calculará en función del número de personas que lo compartan, aplicándose el límite exento (2500 euros) por cada uno de ellos. Si fuera al contrario, es decir una persona, quien ostentase más de un boleto premiado, el gravamen se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados.

Si resultara afortunada una sociedad o persona jurídica, cualquiera que sea su naturaleza, asociación, fundación, cooperativa, la tributación varía notablemente ya que no podrán aplicarse el límite exento, la cantidad resultante quedará integrada directamente en su base imponible de Sociedades descontándose de la cantidad que les resulte a pagar la retención que les han practicado.

A pesar de todo ello, el adelgazamiento del premio vía impuestos, ni mucho menos lo desmerece, las probabilidades de recibirlo siguen siendo las mismas, y la esperanza es lo último que se pierde.

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes