Viajando en un autobús he sufrido lesiones en un accidente al interponerse en la trayectoria de dicho autobús un vehículo

01 Octubre 2015

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Tratándose de accidente en un medio de transporte público, interviene el Seguro Obligatorio de Viajeros, que establece cobertura para la lesión de que se trate (conforme Baremo de Lesiones), así como cobertura de los gastos médicos generados en determinado plazo.

El plazo de acción para reclamar por este seguro es de cinco años desde la fecha de alta médica.

Compatible con lo anterior, como estamos en presencia de un supuesto de responsabilidad civil que parece recaer en el conductor del vehículo contrario, asiste el derecho a ser indemnizado por este concepto, conforme período de incapacidad, secuelas, gastos acreditados, etc., de acuerdo con el Baremo legal establecido al efecto y según las lesiones sufridas.

En la actualidad no cabe interponer denuncia, por cuanto que desde el día 1º de julio de 2015 los accidentes de tráfico se encuentran despenalizados (salvo excepciones), siendo la vía adecuada la civil, durante un año  a contar desde la fecha de la sanidad o estabilización de las lesiones.

Conviene formular reclamación ante la empresa transportista, a fin de obtener datos de dichos seguros y formular la correspondiente reclamación, conservando todo tipo de documentación médica, partes de baja, facturas de gastos, etc.; por lo que respecta al Seguro Obligatorio de Viajeros, conservar el tícket, billete o abono transporte, que sirve de acreditación de la cobertura.

Referencia legal

  • Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se regula el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros.
  • Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor
  • Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de Vehículos a Motor.
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