Todas las novedades en la Declaración de la Renta 2015

06 Abril 2016

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Comienza la temida campaña de la renta y como todos los años, son muchos los contribuyentes que se preguntan cómo rebajar el impacto fiscal en su declaración.

Este año concretamente es importante que tengamos especial cuidado a la hora de confeccionarla ya que son muchas las novedades introducidas como consecuencia de las modificaciones de la ley del IRPF, por ello es importante confiar en los especialistas en materia tributaria de Legálitas y no dejarse llevar por los consejos de amigos o familiares.

Entre las modificaciones más significativas hemos de destacar que hasta el 31 de diciembre de 2014, el contribuyente podía deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual. A partir del 1 de enero de 2015, tal deducción ha sido suprimida sin perjuicio de que puedan seguir aplicándola los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1-1-2015.
  2. En relación con dicho contrato, hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.
  3. Hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1-1-2015.

Asimismo destacar que también ha habido cambios en cuanto a las aportaciones realizadas a planes de pensiones, ya que reducen la base imponible del IRPF, y el límite máximo conjunto para las cantidades que pueden reducirse por aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia, a partir del 1 de enero de 2015 se fija en la menor de las dos cantidades siguientes:

  • Límite absoluto: 8.000 euros.
  • Límite porcentual: 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.

Resaltamos igualmente que en 2015 desaparece la reducción del 100% que se aplicaba el dueño de un piso alquilado, cuando el inquilino tenía una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM, manteniéndose la reducción del 60% en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.

No debemos olvidar que desde el 1 de enero de 2015, pueden minorar la cuota diferencial del impuesto los contribuyentes que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad;
  • Perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo;
  • Perciban pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes Especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el RETA por las mutualidades alternativas.

En cualquiera de estos supuestos, los contribuyentes pueden minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones:

  • Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, hasta 1.200 euros anuales.
  • Por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, hasta 1.200 euros anuales.
  • Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa conforme a la L 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas, o por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, hasta 1.200 euros anuales.

Es importante que un especialista en materia fiscal nos guíe a la hora de confeccionar nuestra renta, ya que cada Comunidad Autónoma ha aprobado sus propias deducciones y es relevante que veamos si cumplimos los requisitos para poder mejorar nuestra fiscalidad.

Señalar que a la hora de declarar la venta de un inmueble hay que incluir dentro del valor de adquisición y transmisión todos los gastos inherentes a la compra y venta, lo que hace que nuestro beneficio sea inferior y por ende la tributación se rebaja…

Por ello, destacamos la importancia de que un especialista en materia tributaria nos asesore y así no sólo hagamos bien nuestra renta, sino también rebajemos el importe a pagar.

Nuria Díez

Abogada de Legálitas

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