Tengo juicio rápido porque me ha parado la Guardia Civil por exceso de velocidad

20 Junio 2014

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Tengo juicio rápido porque me ha parado la Guardia Civil por exceso de velocidad

#Texto revisado julio 2015

En primer lugar debemos indicarle que si tiene una citación judicial es porque ha debido conducir su vehículo a una velocidad superior en 60 Kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, porque de contrario hubiera recibido una notificación de un expediente administrativo sancionador.

En estos casos, es conveniente que el Abogado que le defienda pueda ver directamente en el Juzgado en el cual está citado el atestado que ha redactado la Guardia Civil para comprobar la prueba del cinemómetro, y constatar que se encuentra debidamente homologado y ha superado la última revisión oficial, así como si existiera la posibilidad de poder aplicar margen de error.

Si una vez examinado el atestado todas las pruebas fueran concluyentes y unidas a la declaración de los agentes de la Guardia Civil, que además gozan de presunción de veracidad, fuera difícil, por no decir imposible, obtener una Sentencia absolutoria, se recomienda alcanzar un acuerdo con el Ministerio Fiscal el día del juicio rápido con el fin de poder obtener una reducción del tercio sobre la pena solicitada por el Ministerio Público.

Las penas que pueden imponerle son las que se establecen el artículo 379.1 de nuestro Código Penal y podría ser prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses (a pagar una cuota diaria cuyo parámetro habitual oscila desde los 2 euros hasta los 20 euros diarios), o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en cualquier caso, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

En la actualidad, cuando no concurre el agravante de reincidente y es la primera vez que es juzgado por este tipo de delitos contra la seguridad vial, lo habitual es que el Fiscal parta de pedir una pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad y retirada del permiso, y dejando la pena de prisión para aquellos reos reincidentes.

Ahora bien cuando se alcanza una conformidad con la pena solicitada por el Fiscal la Sentencia deviene firme y no cabe recurso alguno contra la misma. Se anotarán asimismo en el Registro de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia antecedentes penales que para poder cancelarlos será necesario que se cumpla con los requisitos que se estipulan en el artículo 136 del Código Penal.

Debo advertirle que si el Ministerio Fiscal le solicitara una pena de privación del derecho a conducir por tiempo superior a 2 años ello comportaría la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción o la tenencia y porte respectivamente, tal y como se establece en el artículo 47 del Código Penal, y conllevaría que tendría que volver a examinarse nuevamente.

Durante el tiempo de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores estará inhabilitado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo que se fije en la Sentencia.

Por último debemos informarle que conforme a lo preceptuado en la LEY 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en concreto en la Disposición adicional decimotercera “El titular del permiso o licencia de conducción que haya sido condenado por sentencia firme por la comisión de un delito castigado con la privación del derecho a conducir un vehículo a motor o ciclomotor, para volver a conducir, deberá acreditar el haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial”.

Referencia legal

  • artículo 379.1 de nuestro Código Penal.
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