¿Soy responsable de los daños causados por el perro de mi amigo mientras lo tengo?

14 Diciembre 2018

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¿Soy responsable de los daños causados por el perro de mi amigo mientras lo tengo?

Son muchas las ocasiones, en las cuales, dejamos a nuestros familiares o amigos al cuidado de nuestras mascotas. Sin embargo, se suelen tener dudas sobre la responsabilidad de los daños causados por los animales dependiendo con quien se encuentren en el momento en el que se producen.

Desde Legálitas, explicamos que los dueños o poseedores de animales domésticos tienen una responsabilidad por los daños que los mismos puedan causar a terceros. Establece el artículo 1.905 del Código Civil que “El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido”.

Lo que este precepto quiere manifestar es que la persona poseedora del animal en cada momento es la responsable de los daños que el mismo puede irrogar. Es decir, si por ejemplo yo estoy paseando al perro de un amigo y en un momento dado se me escapa cruzándose entre las piernas de una mujer con edad avanzada tirándola al suelo, seré yo el responsable de las lesiones que el mismo cause, y en ningún caso el propietario del animal, ya que en ese momento tengo al perro en mi poder.

¿Es obligatorio tener un seguro de responsabilidad civil?

Ahora bien, sobre la obligación de tener un seguro de responsabilidad civil, habría que distinguir si estamos hablando de perros de razas peligrosas o no. En el primero de los supuestos, el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, establece las características de los animales que merecen la consideración de potencialmente peligrosos, tanto los de la fauna salvaje en estado de cautividad, en domicilios o recintos privados, como los domésticos. Se exige en su articulo 3 además de la preceptiva licencia administrativa, la obtención de un seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €).

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Sin embargo, en el caso de los animales que no tienen la consideración de razas especialmente peligrosas no es preceptivo seguro alguno, aunque sí sería muy recomendable tenerlo.

La mayoría de las pólizas de seguro de hogar engloba la protección de los animales domésticos siempre que no tengan la consideración de peligrosos con lo que si nuestro perro causa algún daño a otro animal, persona o cosa será el seguro de hogar el que se deba hacer cargo.

Para los perros de razas peligrosas existen seguros específicos al margen de estas coberturas de hogar que debemos contratar si tenemos un animal de estas características.

¿Quién es el responsable de los daños causados si el animal está en una residencia?

Si el animal se encontrase en una residencia de perros sería la residencia la que incurriría en responsabilidad por los daños que puedan originar al estar a su cargo, según se establece en el artículo 1.903 del Código Civil. Además, nunca sería responsabilidad de los trabajadores de la residencia.

La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder. Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de las ramas en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.

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