Modelo 347: qué es y para qué se presenta

05 Marzo 2025

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Modelo 347: qué es y para qué se presenta

El modelo 347 es el documento informativo que utilizan los autónomos y también las empresas para la declaración anual de las operaciones a terceros.

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 347?

Todos los empresarios y profesionales que desarrollen una actividad cuando sus operaciones con terceras personas superen en su conjunto los 3.005,06 euros (en valor absoluto e incluyendo el IVA) durante el año natural correspondiente.

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Exentos de presentar la declaración anual de operaciones con terceros

  • Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal.
  • Aquellas personas físicas (o entidades) que estén en régimen de atribución de rentas (en el IRPF) y que tributen en estimación objetiva y, a su vez, en el régimen simplificado del IVA (o, también, en el de agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia). 
  • Quienes presenten el SII o denominado Suministro Inmediato de Información.

 

¿Cuándo se debe presentar el modelo 347?

Durante el mes de febrero en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior. 

El plazo para presentar el modelo 347 a Hacienda empieza el 1 de febrero y se extiende durante todo este mes (terminando el 28 o el 29, según sea bisiesto o no).

 

¿Qué se recoge en el modelo 347?

  • Entregas y adquisiciones de bienes y servicios (sujetas y no exentas, sujetas y exentas y no sujetas).
  • Anticipos de clientes y proveedores.
  • Arrendamientos no sujetos a retención.
  • Operaciones inmobiliarias.
  • Subvenciones y ayudas no reembolsables.
  • Adquisiciones y entregas de servicios con países terceros.

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¿Qué operaciones se excluyen?

  • Operaciones declaradas en otros modelos (180, 190, 193, 349) del calendario fiscal de autónomos y empresas.
  • Aquellas en las que los obligados tributarios no deban expedir y entregar una factura o hacer constar en ella los datos identificativos del destinatario (ejemplo: seguros o indemnizaciones), aunque las aseguradoras sí que deben declarar las primas en el 347.
  • Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial.
  • Arrendamientos de bienes exentos realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica.
  • Importaciones y exportaciones de mercancías con países terceros, Canarias, Ceuta y Melilla, aunque los servicios sí que se declaran. 
  • Todas aquellas operaciones para las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración (SII).
  • Suplidos (un gasto que corresponde al cliente pero que el proveedor adelanta).

 

¿Cuál es el criterio de imputación de las facturas?

Tanto las facturas emitidas como las recibidas se declaran en el periodo en que se han contabilizado (incluidas las facturas rectificativas o descuentos posteriores). 

Si existen facturas rectificativas a lo largo del año natural hay que tener en cuenta el valor absoluto anual e igualmente se declaran en el momento de su contabilización. 

 

¿Qué datos hay que poner en el modelo 347?

A nivel general, la información que se declara es el NIF, nombre/razón social, clave de operación que es A para compras y B para ventas, importe anual de las operaciones, y desglose de ese importe por trimestres.

 

¿Qué se paga en el modelo 347?

El modelo 347 es una declaración informativa y por lo tanto no se desprende ningún importe a pagar.

 

¿Existe sanción si no presenta el modelo 347 o si se hace fuera de plazo?

Si la presentación del modelo 347 no se realiza o se realiza fuera de plazo se tiene que hacer frente a una sanción que oscila, dependiendo de los datos no declarados (por ejemplo, número de clientes o de proveedores, no de los importes de las operaciones), entre los 300 € y los 20.000 €.
 

Preguntas frecuentes sobre el modelo 347

¿El 347 es con IVA?

Sí, en el 347 se declaran las operaciones con IVA incluido.

 

¿Qué pasa si te equivocas al presentar el modelo 347?

Habría que hacer una declaración sustitutiva en el caso de querer anular y sustituir lo presentado, o una declaración complementaria en el caso de querer incluir datos que hayan sido omitidos.
 

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