¿Se aceptan mensajes de Whatsapp como pruebas en un juicio?

29 Marzo 2016

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¿Se aceptan mensajes de Whatsapp como pruebas en un juicio?

La aplicación de mensajería instantánea, Whatsapp, se ha instalado en nuestras vidas convirtiéndose en una de las principales vías de comunicación con amigos, familia e incluso con clientes, superiores o compañeros de trabajo.

En cuanto a la utilización como prueba en un juicio de estas comunicaciones tan habituales, es importante conocer que en España no existe una normativa que regule de manera expresa esta situación y que, en definitiva, nos aclare la situación sobre si su aportación en juicio es procedente o no.

El problema en este asunto de las conversaciones por Whatsapp como prueba en un juicio viene dado por la “facilidad” con la que es posible manipular estos chats. En muchas ocasiones, para presentar como prueba en un procedimiento judicial una conversación por whatsapp, se acude al notario para que certifique dichas conversaciones. Como norma general, en la notaría lo que hacen es constatar los números de teléfono que forman parten de la conversación, el día y la hora en los que se enviaron esos mensajes, así como la propia existencia de los mensajes en el terminal, no valorando, por tanto, la veracidad de dicha conversación, a no ser que en la notaría se disponga de los elementos técnicos oportunos para poder determinar si esa conversación en la original.

En muchas ocasiones, la aceptación de estos mensajes como prueba depende del ámbito jurisdiccional en el que nos encontremos, pues en el ámbito laboral son ya varias las sentencias que nos hemos encontrado que aceptan los mensajes de Whatsapp como prueba, por ejemplo, para dejar un trabajo. En cambio, en el ámbito penal, es más difícil que se acepten como prueba en un proceso.

La recomendación de los abogados de Legálitas es aportar al procedimiento evidencias electrónicas que garanticen la cadena de custodia de la prueba aportada, esto es, que la prueba aportada es auténtica, íntegra de manera que sea comprensible y no permita su repudio. 

Aunque no hay normativa expresa que hable de Whatsapp. Su regulación se encuadra en la aportación de pruebas en formato digital prevista por la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las salvedades expuestas en la nota para todo este tipo de pruebas en cuanto a la verificación de su autenticidad.

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