¿Sabías que la multa a Gerard Piqué por ofensa a la Guardia Urbana podía haber llegado hasta los 24.000€?

04 Marzo 2015

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

Recientemente se ha conocido que el jugador del Fútbol Club Barcelona, Gerard Piqué, ha sido condenado a abonar una multa que asciende a la cantidad de 10.500 euros, y ello,  por un altercado con la Guardia Urbana ocurrido el pasado mes de octubre del año 2014.

La sentencia del Juzgado de Instrucción Número 5 de Barcelona ha atribuido al futbolista internacional con la Selección Española, una falta contra el orden público por ofensas a la Guardia Urbana durante una discusión con los agentes.

En la sentencia se recoge una pena de 35 días de multa a razón de una cuota diaria de 300 euros, es decir, 10.500 euros al considerar el tribunal que los hechos acaecidos en la noche del 13 de octubre entre Piqué y la Guardia Urbana constituyen una falta contra el orden público, contemplada en el artículo 634 del Código Penal al haber observado en el denunciado  un comportamiento despectivo y agresividad verbal y gestual.

Carmen García, abogada de Legálitas, ha explicado en el programa "Hoy en Madrid" de Onda Madrid que "el Código Penal, en su artículo 634, contempla la pena de multa de 10 a 60 días para los que faltaren al respeto  y consideración  debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones". El artículo 50.4 del mismo texto legal, establece, según nuestra abogada, que la cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros, el tribunal establecerá la cuota diaria atendiendo a la situación económica del condenado.

Por lo anterior, si la jueza hubiera impuesto la máxima multa, es decir, 60 días a razón de 400 euros diarios, la multa a la que tendría que haber hecho frente el futbolista del FC Barcelona sería de 24.000 euros.

El altercado de Gerard Piqué con los agentes de la Guardia Urbana ha sido considerado como una falta recogida en el artículo 634 del Código Penal y, por tanto, el futbolista no contará con antecedentes penales por este hecho y solo tendrá que hacer frente a la pena de multa de 35 días a razón de una cuota diaria de 300 euros.

En caso de impago, dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria del condenado de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes