Qué mecanismos de reclamación al constructor tengo y qué plazo, si soy autopromotor
05 Abril 2016
Además de las responsabilidades derivadas del propio contrato suscrito con el constructor, los artículos 17 y 19 de la Ley 39/ 1999 de Ordenación de la Edificación (L.O.E), establece que:
El constructor responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro de un plazo de un año.
Durante tres años por daños causados por vicios y defectos de los elementos constructivos o instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
Y diez años para los daños provocados por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y siempre que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
Los plazos se contarán a partir de la fecha de recepción de la obra, acreditada por la correspondiente Acta, que han de suscribir Promotor y Constructor y, potestativamente, los componentes de la Dirección Facultativa y a la que ha de aportarse el Certificado Final de Obra.
Referencia Legal
- Artículos 17 y 19 de la Ley de Ordenación de la Edificación (L.O.E)