Fideicomiso: Qué es, qué beneficios tiene y cómo funciona

04 Noviembre 2024

Por Abogados Legálitas Conócenos

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Fideicomiso: Qué es, qué beneficios tiene y cómo funciona

¿Qué es el fideicomiso y para qué se hace?

En materia sucesoria, el fideicomiso es una institución jurídica por la que el testador (fideicomitente) indica que todos o parte de sus bienes se entreguen a un primer heredero (fiduciario) con la obligación de que los conserve y, tras el cumplimiento de un término o condición, se los entregue a otro heredero (fideicomisario).  Aparece regulada en los artículos 781 y siguientes del Código Civil. 

En el caso de Cataluña existe una regulación específica en el artículo 426-1 del Código Civil de Catalunya.

Por ejemplo: José (testador fideicomitente) está casado con María. José no tiene hijos, pero si dos sobrinos Juan y Ana. A José le gustaría que si él falleciera María se quedara con sus bienes que son dos casas, pero también le gustaría que cuando María falleciera sus sobrinos recibieran las dos casas. Por eso, José acude al notario y realiza un testamento, en el que nombra heredera fiduciaria a su esposa con obligación de conservar los bienes y que, a su fallecimiento, los reciban sus sobrinos Juan y Ana, a quienes nombra herederos fideicomisarios.

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Características del fideicomiso

El fideicomiso debe realizarse en el testamento, donde se debe reflejar todo de modo expreso. El primer heredero debe entregar la herencia al segundo heredero, salvo que el testador haya dispuesto otra cosa, sin más deducciones que las que correspondan a los gastos legítimos, créditos y mejoras.

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Tipos de fideicomiso

La sustitución fideicomisaria puede ser:

Atendiendo a la obligación de conservar y restituir la herencia:

  1. Ordinaria: en la que el fiduciario o primer heredero debe conservar la herencia y dársela al fideicomisario llegado el momento o cumplida la condición impuesta por el fallecido.
  2. De residuo: aquella por la que el fallecido permite a ese primer heredero disponer de los bienes de manera gratuita, de manera total o parcial, y, por lo tanto, el heredero último solo recibirá lo que quede al fallecimiento del fiduciario o primer heredero. 

Atendiendo al momento del llamamiento al fideicomisario: 

  1. A término: cuando se establece un plazo para que los bienes pasen a nombre del fideicomisario o segundo heredero. Siendo un plazo real siempre se producirá la sustitución.
  2. Condicional: cuando se establece una condición o se vincula a un hecho incierto para que el fideicomisario reciba los bienes de la herencia, pudiendo en este supuesto llegar a producirse la sustitución o no.

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¿Cómo se lleva a cabo el fideicomiso?

Para poder realizar la sustitución fideicomisaria tiene que otorgarse en testamento e incluir expresamente las personas que se designan como primer heredero (heredero fiduciario) y segundo heredero (fideicomisario). 

La forma más común es hacer un testamento abierto ante notario. El artículo 781 del Código Civil dispone que serán válidas y surtirán efecto aquellos fidecomisos que no pasen del segundo grado o que se hagan en favor de personas que vivan al tiempo de fallecimiento del testador. 

No podrán afectar a la legítima hereditaria salvo que se realicen en beneficio de uno o varios de los hijos del testador que se encuentren en situación de discapacidad.

En caso de que la sustitución fideicomisaria recayera sobre el tercio destinado a mejora solo podrá establecerse a favor de descendientes.

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¿Qué fiscalidad conlleva?

El artículo 53 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones establece que en las sustituciones fideicomisarias se exigirá el Impuesto en la institución y en cada sustitución teniendo en cuenta el patrimonio preexistente del instituido o del sustituto y el grado de parentesco de cada uno con el fallecido.

Por tanto, liquidarán de un modo u otro en función de su patrimonio, grado de parentesco y si tenían facultad o no de disponer.

Podemos resumir en tres tipos la forma de pagar: 

  1. Si el segundo heredero (fideicomisario) no es conocido al tiempo de tener que liquidar el impuesto, el primero que ha recibido la herencia (fiduciario) tributará como un extraño, lo que implica un gran incremento de la cuantía.
  2. Si el fideicomisario es conocido en el momento de liquidar el impuesto y el fiduciario puede usar los bienes, el fiduciario tributará como usufructuario. El fideicomisario no pagará nada en ese momento, pero cuando pase a disponer de los bienes, entonces pagará por todos los bienes según su relación con el causante.
  3. Si el fideicomisario es conocido al tiempo de liquidar y además el fiduciario no puede usar los bienes, pagará impuestos como si los heredara del fallecido y según su relación fiscal de parentesco.

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Belén González y Dolores Salas | Abogadas de Legálitas

 

Referencia legal: 

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

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