¿Qué debo hacer para conseguir la nacionalidad española?

14 Abril 2016

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La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado, además de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas.

Los diferentes modos de adquirir la nacionalidad española son:

Residencia, exige la residencia durante diez años de forma legal continuada e inmediatamente a la solicitud, aunque existen excepciones y son las siguientes:

  • Cinco años: En el caso de personas  con la condición de refugiado.
  • Dos años: Para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen        sefardí.
  • Un año: Aquellas personas que contraigan matrimonio  con un español lleven un año casado. Viudo/ viuda que en el momento del muerte del conyugue español y no se encuentre separado de hecho o de derecho. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, siempre que ellos hubieran sido originariamente de España.                      

Nacionalidad por carta de naturaleza, es aquella que la otorga el Gobierno mediante un Real Decreto y por circunstancias excepcionales. Es necesario que lo solicite el interesado o su representante legal ante el Registro Civil, hasta el 1 de enero del 2017, que se tendrá que realizar de manera telemática

La documentación que se debe aportar es la siguiente, en casos generales:

  • Documentación acreditativa del  extranjero. 
  • Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
  • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
  • Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado
  • Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.
  • Justificante del pago de la tasa
  • Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados Certificado de empadronamiento.
  • Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales  y la prueba de conocimiento del idioma español. Exentos de esta prueba se encuentran las personas de habla castellano.        

El plazo de resolución de la nacionalidad  es de 18 meses.

Referencia Legal

  • Regulado en el Código Civil en los artículos 17 a 28, recientemente modificados.
  • Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
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