¿Qué información debe incluir el certificado de eficiencia energética?

19 Junio 2017

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¿Qué información debe incluir el certificado de eficiencia energética?

El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Este Real Decreto establece que es obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendatarios de los edificios o de parte de los mismos, un certificado de eficiencia energética. Este certificado, con una validez de diez años, evalúa la eficiencia energética del inmueble (edificio entero o parte del mismo), tanto en términos de consumo de energía, como de emisiones de CO2.

Además de dicha información objetiva sobre sus características energéticas, el certificado debe incluir recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del inmueble. El objetivo es fomentar el ahorro y la eficiencia, así como que el consumidor pueda valorar y comparar la repercusión del gasto en energía y emisiones de CO2 que va a tener su decisión a la hora de comprar una vivienda.

Esta certificación energética afecta a edificios de nueva construcción y a aquellos existentes que se vendan, estando exentos de esta exigencia entre otros, los edificios histórico-artísticos, lugares de culto por actividades religiosas, edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 metros cuadrados.

El propietario que desee vender una vivienda tendrá dos opciones:

  1. Certificar de forma individual su vivienda perteneciente a un bloque.
  2. Acordar con los vecinos y contratar la certificación energética del bloque completo.

El Real Decreto exige que la calificación energética esté incluida en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta.

El registro de los certificados se establece en cada Comunidad Autónoma, a través de los organismos que éstas designen para tal fin.

Respecto a la información sobre el certificado de eficiencia energética cuando un edificio se venda antes de su construcción, el vendedor facilitará su calificación energética de proyecto expidiéndose el certificado del edificio terminado una vez construido el edificio.

Referencia Legal

  • Artículos 1 y 2 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios
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