Nuevo índice de referencia para actualizar la renta del alquiler
16 Enero 2025
Tras la publicación del nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda (IRAV), explicamos cómo afecta a la subida anual de tu alquiler.
¿A quién afecta el índice de referencia?
El índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda (IRAV), afectará a aquellos arrendadores/arrendatarios que hubieran firmado un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, a partir de la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, el 24 de mayo de 2023, o que tengan un contrato de arrendamiento distinto de vivienda habitual, en el que las partes hubieran acordado contemplar este nuevo índice de manera expresa para la actualización de la renta.
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¿Cuánto me pueden subir el alquiler al mes y al año? ¿Cada cuánto lo pueden aplicar?
La renta será actualizable, por el arrendador o el arrendatario, en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes, teniendo en consideración que, para los contratos de arrendamiento de vivienda firmados a partir de la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, el 24 de mayo de 2023, la actualización no podrá exceder del resultado de aplicar el índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda (IRAV).
A fecha de hoy, el último índice de Referencia de Arrendamiento (IRAV) publicado corresponde a diciembre 2024, y asciende a 2,28%. El índice se difundirá mensualmente.
Si hubiese un pacto expreso en el contrato para no actualizar la renta, no se aplicará actualización de rentas a los contratos.
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¿Se aplica en todos los alquileres?
Se aplicará a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual firmados a partir de la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, el 26 de mayo de 2023, en los que se hubiera acordado expresamente como índice de aplicación.
En aquellos contratos de arrendamiento de vivienda habitual, con entrada en vigor a partir del 26 de mayo de 2023, en los que se hubiera acordado por las partes, para el cálculo de la actualización, un índice diferente al IRAV, por ejemplo, el IPC o el IGC, o resultase de aplicación el IGC por contener el contrato una cláusula expresa de actualización, pero sin detalle del índice a aplicar, el IRAV actuará como límite. Es decir, el incremento anual de la renta no podrá exceder de este último (actualmente, un 2,28%).
En los contratos de arrendamiento distintos de los de vivienda habitual, se aplicará, si las partes lo hubieran acordado como índice de aplicación para la actualización de la renta de forma expresa en el contrato de arrendamiento.
Esto es lo que debes tener en cuenta al alquilar una vivienda o piso.
¿Debe aparecer este índice en el contrato de alquiler para que me lo puedan subir?
Para su aplicación deberá aparecer en el contrato de arrendamiento como índice acordado para la actualización de la renta. En contratos de arrendamiento de vivienda habitual, con entrada en vigor a partir del 26 de mayo de 2023, si consta una cláusula de actualización, en la que se hubiera convenido un índice diferente o no se hubiera detallado en la misma el índice o metodología, el nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda (IRAV) actuará como límite de referencia, por lo que la actualización no podrá ser superior a lo marcado por el IRAV.
En el caso de ausencia de cláusula de actualización de renta en el contrato, no se podrá aplicar ninguna actualización.
Conoce los derechos y obligaciones de un contrato de alquiler.
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Referencia legal:
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.