Me han multado por ir hablando con el movil
25 Noviembre 2013
He tenido un altercado con un agente de policía municipal, me ha puesto una multa alegando que iba hablando por el móvil mientras conducía siendo incierto y además me ha llegado una citación judicial para asistir a un juicio de faltas como denunciado por falta de respeto y desobediencia a la autoridad y el juicio es en otra localidad distinta a donde resido.
En primer lugar en cuanto a la notificación de la multa si tiene la certeza de que es absolutamente imposible de que estuviera hablando por teléfono durante la conducción puede presentar un pliego de descargos ante la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente y si iba con usted alguna persona de acompañante podría aportar sus datos en las alegaciones a fin de poder contar con algún apoyo de su versión en calidad de testigo.
En cuanto a la citación judicial que ha recibido emplazándole para comparecer a la celebración de un juicio de faltas como denunciado por falta de respeto y desobediencia a la autoridad le recomiendo que previamente se ponga en contacto con el Juzgado para que puedan mandarle o leerle la exposición de hechos de la denuncia, puesto que es fundamental estar informado de los hechos que se le imputan ya que son los que al fin y al cabo van a ser objeto de enjuiciamiento.
Una vez tenga conocimiento de la imputación, tiene la opción de asistir a la vista o bien, dado que reside en otro término municipal distinto a donde se celebrará el juicio y estar citado en calidad de denunciado, podría mandar sus alegaciones por correo certificado o burofax, con acuse de recibo, al Juzgado al amparo de lo establecido en el artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Dado que le ampara la presunción de inocencia se aconseja negar cualquier hecho que le pueda perjudicar constitutivo de infracción penal, esto es cualquier ofensa o falta de respeto así como cualquier conducta de desobediencia hacia el agente de la autoridad que le ha denunciado, y tanto si acude como si hace uso del derecho que le confiere el artículo 970 de la LECr es aconsejable que su testigo pudiera ir a la vista para poder declarar a su favor como prueba de descargo, puesto que por la inmediación, contradicción y oralidad del procedimiento no valdría una declaración jurada.
Y decimos todo ésto puesto que no hay que obviar que los agentes de la autoridad cuando están en acto de servicio gozan de una presunción que no es otra que la de la veracidad precisamente por su condición de agente de policía y para poder contrarrestar dicha presunción es importante dado que tiene un testigo que éste asista y declare apoyando su versión.
Una vez celebrado el juicio de faltas y practicadas las pruebas oportunas es cuestión de esperar a que el Juez de Instrucción dicte su Sentencia donde en caso de que fuera condenatoria podría resultar castigado con la pena prevista en el artículo 634 del Código Penal de multa de 10 a 60 días cuya cuantía podría oscilar desde los 2 euros hasta los 20 euros diarios que en la práctica habitual es el parámetro que rige.
Referencia legal
- Artículos 634 del Código Penal y artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.