Los gastos a cargo de la sociedad ¿Pueden ser causados por ambos cónyuges?
28 Marzo 2014
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#Texto revisado septiembre 2015
Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por uno solo de los cónyuges en el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o disposición de gananciales, que por ley o por capítulos le corresponda, o en el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los propios bienes. Los bienes gananciales responderán, en todo caso, de las obligaciones contraídas por los dos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento expreso del otro. Según dispone el art. 1375 del Código civil, la gestión y disposiciones de los bienes gananciales corresponde conjuntamente a ambos cónyuges, aunque son frecuentes los casos en que la Ley o por capitulaciones matrimoniales, la gestión se encomienda a uno solo.
Así mismo, el art. 1319 del Código civil establece que cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias y habituales de la familia, conforme al uso o costumbre del lugar y a las circunstancias de la misma, es decir, viene a confirmar la regla de la cogestión respecto a los gastos de sostenimiento de la familia.
Además, uno sólo de los cónyuges puede, en relación con determinadas necesidades, decidir la obligación y el gasto a realizar y es sólo para los gastos decididos en el ámbito de esta potestad para los que se prevé el derecho de reintegro a favor del otro cónyuge.
Referencia legal
- Artículo 1375 y 1319 del Código civil.