He heredado unos ahorros ¿Qué hago ahora?

12 Noviembre 2015

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Recibir una herencia siempre trae de por si muchas dudas además, en la mayoría de las ocasiones con ella vienen también diferentes conflictos en los que la presencia de un abogado es necesaria.

El proceso de heredar conlleva una serie de trámites que es importante conocer, para actuar correctamente,  y sobretodo hay un  primer aspecto que hay que tener en cuenta: llegado el momento de aceptar una herencia se está aceptando también toda deuda que esta conlleva.

Por este motivo aceptar una herencia no es obligatorio, cualquier persona puede renunciar a la misma puesto que la aceptación lleva implícita también recibir no solo los ahorros sino también las deudas, como préstamos personales o hipotecas en el caso en que las hubiera. Por este motivo es importante hacer “cuentas” y comprobar si las deudas superan el beneficio de los ingresos, ya que en ese caso, el heredero tendrá que pagarlas con su propio patrimonio.

Para evitar que esto suceda existen dos posibilidades: 

  • La renuncia a la herencia que es lo más aconsejable si se sabe a ciencia cierta que el valor de las deudas supera al de los bienes.
  • Cuando haya deudas pero no se sepa si son más que los bienes, se “aceptar a beneficio de inventario” que consiste en la realización de un inventario de los bienes y las deudas, y solo si una vez liquidadas las deudas con esos bienes quedara remanente, este pasaría al heredero.

Tanto la renuncia a la herencia como la aceptación a beneficio de inventario, tienen la ventaja de que el heredero no vería afectado su propio patrimonio personal. Ambas pueden hacerse ante Notario.

Son diferentes los bienes que se pueden recibir a través de una herencia, los ahorros de una entidad bancaria son uno de ellos.

Para saber en qué entidades de crédito tenía cuentas el fallecido, será necesario acudir a la Agencia Tributaria.

Una vez tengamos conocimiento de las cuentas, debemos comunicar al banco el deceso de su cliente. A partir de ese momento todas las cuentas bancarias del fallecido (cuentas corrientes, cuentas nómina, depósitos a plazo fijo, etcétera…) quedan bloqueadas hasta que el heredero de esos saldos presente ante el banco el título por el que se le adjudican, que generalmente será un cuaderno particional otorgado ante notario.

Con ese documento y el justificante de haber liquidado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (el importe a pagar depende de cada comunidad autónoma y del parentesco con el fallecido) se podrá disponer de ese dinero.

Desde Legálitas recordamos la importancia de realizar testamento de modo que nuestro patrimonio quede repartido de acuerdo a nuestros deseos, dentro de los límites que marca la ley en cuanto a los herederos forzosos. 

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