Espiar el móvil de tu pareja podría castigarse con hasta cuatro años de prisión

10 Febrero 2022

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Espiar el móvil de tu pareja podría castigarse con hasta cuatro años de prisión

 

  • Si un miembro de la pareja sobrepasa los límites del espionaje y la víctima tiene pruebas lícitas de ello, es posible solicitar una indemnización por daños y perjuicios que variará en función de la gravedad de los hechos.

Cuando el amor se vuelve tóxico, espiar el móvil o el ordenador de la pareja para controlar sus actos se convierte en una obsesión para muchos individuos. Pero lo que a priori parece un hecho ingenuo puede conllevar serios problemas jurídicos. 

Con motivo de la celebración del Día de los Enamorados, el 14 de febrero, analizamos qué consecuencias penales tiene espiar el móvil a tu pareja, instalarle una app de espionaje o contratar un detective privado y si las pruebas de infidelidad son válidas en el caso de divorcio o custodia compartida de los hijos. 

¿Es legal espiar el móvil a tu pareja?

El 73% nunca ha espiado ni espiaría el móvil a su pareja. Así lo refleja una consulta realizada a más de 2.800 seguidores a través del perfil de Twitter de Legálitas, que muestra también que el 16% lo ha hecho o tiene ganas de hacerlo y que el 11% restante no lo hecho, pero tiene ganas. Y, de hecho, hay seguidores que nos confiesan que no tienen ningún problema en mirar el móvil de su pareja y viceversa.
 

Para todos aquellos que afirman que han espiado o espiarían el móvil de su pareja, os recordamos que revisar las conversaciones de WhatsApp, leer los emails o entrar en las redes sociales de tu pareja, aunque sea un hecho puntual, no es legalEl artículo 197 del Código Penal castiga a todo aquel que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico, etc. intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción, castigándole con las penas de prisión de uno a cuatro años y una multa de doce a veinticuatro meses, con una cuota diaria que oscila entre los dos y los cuatrocientos euros. En este sentido, no hay diferencias entre espiar emails o mensajes telefónicos y apoderarse físicamente de una carta del buzón o instalar una cámara oculta y grabar a otro en la intimidad.

Además, acceder de forma ilegal a un sistema informático, a través de cualquier dispositivo, vulnerando las contraseñas y medidas de seguridad o navegar por él contra la voluntad de su titular también acarrea consecuencias penales. El artículo 197 bis del Código Penal castiga estas acciones con penas de prisión que van desde los seis meses a los dos años. Por lo tanto, salvo que tengamos autorización expresa, no podemos invadir la intimidad de nuestra pareja, ni acceder a sus contenidos, llamadas, mensajes o WhatsApp si no queremos que nos imputen por este tipo de delitos.

Las penas se agravan de dos a cinco años de prisión si los hechos descubiertos o las imágenes captadas se difunden a terceros.

 

¿Qué consecuencias jurídicas tiene instalarle una app de espionaje?

El Código Penal también castiga esta acción con penas de prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses a quien, sin estar debidamente autorizado, produzca, adquiera para su uso o facilite a terceros un programa informático concebido para cometer estos delitos, incluyendo una contraseña de ordenador, código de acceso o elementos similares que permitan acceder a un sistema informático. 

De esta manera, se castiga incluso la mera adquisición de esos programas o contraseñas. Pero si además de adquirir el programa, se instala en el móvil de otro y se descubre su intimidad, las penas pasarían a ser las relativas al delito de descubrimiento y revelación de secretos regulado en el artículo 197: prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
 

¿Y crear un perfil falso en redes sociales para controlar a tu pareja?

Darse de alta en redes sociales como Instagram o Facebook con un perfil y datos falsos para intentar entablar una conversación con tu pareja y ver cómo actúa, salvo que estemos suplantando la identidad real de alguien -delito de usurpación de estado civil- es una acción que, aunque podría considerarse reprochable moralmente, no tiene trascendencia penal. 

¿Es legal contratar a un detective privado para seguir a tu pareja?

Cuando crece el ansía por tener información real, se puede llegar al extremo de que una parte de la pareja contrate a un detective para conocer qué sucede cuando el otro sale de casa, con quién va y con quién se junta. Si eres una persona física puedes contratar a un detective para seguirle, aunque las investigaciones privadas cuentan con restricciones, ya que su actuación tiene que estar siempre sometida a la ley.

Los servicios de investigación privada y detectives privados están legitimados para realizar las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero, en general, y a la vida personas, familiar o social, exceptuada la que desarrolle en domicilios o lugares reservados.

La aceptación del encargo de estos servicios por los despachos de detectives privados requerirá, en todo caso, la acreditación por el solicitante de los mismos, del interés legítimo alegado, de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación e investigación que se abra.

En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.

Los servicios de investigación privada se ejecutarán con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad (artículo 48 de la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada).

En este sentido, la utilización de medidas o medios personales, materiales, técnicos de forma que se atente contra el derecho al honor, la intimidad personal o familiar o la propia imagen o al secreto de las comunicaciones, tiene carácter de infracción muy grave, siempre que dichas acciones no sean constitutivas de delito.

Será el juez instructor que investigue los hechos objeto de denuncia quien, en función de las circunstancias concurrentes, de la gravedad de los hechos denunciados, considere que estamos ante una mera infracción administrativa, aplicando el principio de intervención mínima penal, o por el contrario, abra un proceso penal por la comisión de un presunto delito del artículo 197 del Código Penal de descubrimiento y revelación de secretos, si en el curso de la investigación el detective se aparta de lo dispuesto en la ley invadiendo de forma ilegal un domicilio ajeno u otro lugar reservado.

Al detective que cometa este delito contra la intimidad con fines lucrativos se le impondrán las penas que establece el Código Penal en su mitad superior, es decir, si este acto está castigado con prisión de uno a cuatro años, el detective será penado con un mínimo de dos años, seis meses y un día.

Por su parte, la persona que contrata ese posible servicio ilegal también se verá acusado penalmente en concepto de coautor necesario, sin poder escudarse en que quien llevó materialmente a cabo la acción de espiar a otro, rebasando los límites que imponen nuestras leyes, fue el detective, ya que realmente fue él quien le contrató para que se cometiera el delito.

Con esto no estamos diciendo que sea ilegal espiar a otros a través de un detective siempre y cuando esa acción se someta a los límites que marca la ley, en espacios exteriores, sin invadir ningún derecho fundamental.

Estar en una relación tóxica, ¿permite solicitar una indemnización?

Si se sufren alguno de los casos anteriores y crees que tu pareja ha sobrepasado todos los límites, debes, en primer lugar, recabar todas las pruebas de cargo a tu alcance como conversaciones de WhatsApp, etc. en las que la otra parte reconozca los hechos, posibles testigos de ellos o cualquier prueba obtenida sin vulnerar los derechos y libertades fundamentales. Es decir, si tu pareja reconoce en el perfil de Instagram que ha estado espiándote, se podrán hacer capturas de pantalla y aportarlas como prueba siempre y cuando su perfil sea público. Si, por el contrario, para lograr esas pruebas se utilizan mecanismos fraudulentos que vulneren su intimidad, la prueba será declarada nula y podrás verte también en el banquillo.

Con las pruebas obtenidas de forma lícita, se puede acudir a la Policía Nacional, Guardia Civil o al Juzgado de Instrucción de guardia de la localidad y explicar todo lo ocurrido a través de una denuncia, que dará lugar al posterior proceso penal.

El culpable de estos delitos no solo responde penalmente, también puede ser condenado a reparar los daños y perjuicios que con sus actos haya ocasionado. La víctima puede solicitar una indemnización por daños y perjuicios o daño moral que el juez determinará en la sentencia en función de la gravedad de los hechos y de las circunstancias que concurran. 

En este tipo de delitos contra la intimidad es requisito legal la denuncia de la víctima o de su representante legal, padres o tutores, si la persona fuera menor de edad. Además, el perdón del ofendido conlleva que se extinga la acción penal finalizando en tal caso el proceso penal.

 

¿Cómo influye este tipo de actos en caso de separación o divorcio?

Desde Legalitas recordamos que, desde la modificación del Código Civil en el año 2005, no existe causa legal de separación o divorcio más que la pérdida del afecto marital. En consecuencia, ni la infidelidad en sí, ni los correos electrónicos o los WhatsApp que acrediten dicha infidelidad, tienen efectos en las medidas a adoptar en cuanto a los hijos comunes (patria potestad y régimen de guarda y custodia) o, incluso, en las medidas económicas entre cónyuges como la pensión compensatoria, salvo en ciertas ocasiones. Por ejemplo, si un cónyuge decide trasladar su residencia con su nueva pareja a otra comunidad autónoma, esto sí puede tener consecuencias en relación a la guarda y custodia de los hijos comunes o si la nueva convivencia con una pareja supone el no establecimiento de una pensión compensatoria. 
 

Referencias legales

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