¿Se puede repercutir el seguro de hogar al inquilino?
05 Febrero 2024
Vivir de alquiler es una opción cada vez más popular, ya que ofrece flexibilidad y comodidad sin la carga de la propiedad. Sin embargo, los inquilinos a menudo se enfrentan a preguntas sobre sus responsabilidades y obligaciones, especialmente en lo que respecta al seguro de hogar. Una de las dudas más comunes es si el propietario puede repercutir el seguro de hogar al inquilino.
En este artículo nuestros abogados expertos, explorarán esta cuestión junto con aspectos clave como el contrato de arrendamiento, la cobertura de responsabilidad civil y cómo contratar un seguro de hogar para inquilinos.
El contrato de arrendamiento y el seguro del hogar
El contrato de arrendamiento es el documento legal que regula la relación entre el propietario y el inquilino. En muchos casos, este contrato establece las obligaciones de cada parte en lo que respecta al seguro de hogar.
Mientras que en algunas viviendas de alquiler el propietario puede contratar un seguro que cubra la estructura del edificio, la pregunta de si el inquilino debe pagar el seguro es crucial. Aunque el Código Civil no establece específicamente quién debe pagar el seguro de hogar, este tema puede abordarse en el contrato de arrendamiento.
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Cobertura de responsabilidad civil y protección para inquilinos
Una de las preocupaciones más importantes tanto para los propietarios como para los inquilinos es la cobertura de responsabilidad civil. En caso de daños a terceros dentro de la vivienda arrendada, un seguro de hogar puede ofrecer protección legal y financiera.
Si bien es común que el propietario cubra este tipo de cobertura, algunos inquilinos optan por contratar un seguro de hogar para inquilinos que también cubra los daños causados a terceros. Esto puede ser especialmente útil en situaciones donde el propietario no cubra esta parte de la cobertura o cuando se busque una protección adicional.
El debate: ¿Puede el propietario repercutir el seguro de hogar?
En muchos casos, los propietarios tienen la opción de contratar un seguro de hogar que cubra los daños a la estructura del edificio, lo que les brinda una tranquilidad adicional en caso de incidentes imprevistos. Sin embargo, la cuestión de si el propietario puede repercutir el costo de este seguro al inquilino depende del contrato de arrendamiento.
Algunos contratos especifican que el inquilino debe pagar el seguro, mientras que otros pueden incluirlo en el costo mensual del alquiler. Es importante que tanto el propietario como el inquilino estén claros sobre este punto desde el principio para evitar malentendidos futuros.
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Contratar un seguro de hogar para inquilinos
Para los inquilinos que desean proteger sus objetos personales y tener una cobertura de responsabilidad civil adecuada, contratar un seguro de hogar para inquilinos es una opción a considerar. Estas pólizas de seguro están diseñadas específicamente para quienes viven de alquiler y buscan proteger sus pertenencias y responsabilidades. Si el propietario no cubre ciertas áreas de protección, tener un seguro de hogar propio puede brindar una tranquilidad invaluable en caso de daños causados por situaciones imprevistas.
En definitiva, los gastos en cualquier contrato de contenido patrimonial sean individuales o comunes (gastos que afecten a la comunidad de propietarios), son obligaciones accesorias. Su régimen jurídico puede venir establecido por una norma específica o por las propias partes contratantes.
Así pues, implica que para repercutir el gasto del seguro de hogar debe haberse incluido antes en el contrato. Es decir, si la repercusión del seguro de hogar no aparece expresamente incluida en el contrato no se puede repercutir para que el arrendatario pague la cuota que corresponda a la póliza del contrato de seguro (artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
En principio, cabe la repercusión del seguro del hogar al arrendatario, aunque debe atenderse a que el arrendatario no responde de las mismas contingencias que el arrendador. El arrendador responde de las cuestiones relativas a la conservación de la vivienda conforme al artículo 21.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, mientras que el arrendatario debe atender las pequeñas reparaciones derivadas del uso ordinario (artículo 21.4 de la citada Ley de Arrendamientos Urbanos), además debe asumir también los daños que por su negligencia ocasione, así como su responsabilidad civil. De hecho, en atención a lo recogido en el artículo 21 párrafos 1 y 4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, las compañías aseguradoras establecen seguros diferentes para arrendadores y para arrendatarios.
Algunos abogados consideran que debe solicitarse una garantía adicional a la hora de formalizar el contrato de arrendamiento, para con cargo a ella, repercutir el coste de la póliza de seguro de hogar al arrendatario. Con ello se evita dejar en manos del arrendatario la contratación de la póliza, cuestión que podría no realizar y quedaría incumplida la obligación asumida por el arrendatario.
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María Lucila Rodríguez | Abogada de Legálitas
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