Domicilio fiscal vs domicilio social: Diferencias e importancia para una empresa
10 Abril 2023
Previo a crear una empresa es importante tener en cuenta las distinciones entre el domicilio social y fiscal, ya que ambos domicilios tienen implicaciones distintas que pueden o no coincidir, según las circunstancias del negocio o los intereses de la empresa. En este sentido, es necesario definir y explicar los conceptos de domicilio social y fiscal y destacar sus diferencias fundamentales.
Esto es todo lo que debes tener en cuenta durante los 100 primeros días como emprendedor.
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Domicilio social: qué es y dudas habituales
De acuerdo con lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital (LSC), el domicilio social es aquel sitio situado en territorio español donde se encuentre el núcleo central de la dirección y gestión efectivas de una sociedad o donde se ubique su principal establecimiento o actividad económica. En consecuencia, es el lugar donde la sociedad cumple con sus obligaciones y ejerce sus derechos.
¿Una empresa puede tener varios domicilios sociales?
El domicilio social es único. El resto se consideran dependencias, centros de trabajo, etc.
¿La elección del domicilio social es espontánea?
No. No se puede establecer de modo aleatorio el domicilio social. La propia ley no permite fijar de modo arbitrario el domicilio social ya que puede derivarse responsabilidad para los administradores si hay divergencia entre el domicilio registral y el real.
¿Dónde ha de situarse el domicilio social?
Se puede escoger entre dos lugares a elección de la empresa:
(i) en el que se sitúe la efectiva administración y dirección de la sociedad; o
(ii) donde radique su principal establecimiento o explotación.
Históricamente, ha habido múltiples interpretaciones en cuanto a la ubicación de la dirección y gestión de una sociedad. Aunque el concepto debe reflejar la existencia de una estructura sólida no es fácil determinar si prevalece el lugar donde se llevan a cabo las reuniones de la junta directiva o donde trabajan los administradores, o el lugar donde se encuentran las oficinas administrativas. Esta cuestión puede ser compleja en empresas con múltiples centros de gestión y puede dar lugar a diferentes interpretaciones.
En cualquier caso, el domicilio social no tiene por qué coincidir necesariamente con el lugar donde se encuentren la mayoría de los trabajadores.
¿Qué relevancia tiene el domicilio social?
1. Es donde se producen legalmente las relaciones jurídicas con los terceros.
2. Determina la competencia judicial y registral.
3. Es donde deben celebrarse las juntas de accionistas (salvo mención contraria en estatutos).
4. Puede condicionar el domicilio fiscal, lo que posiblemente, a efectos prácticos, es lo más importante.
¿Cómo se cambia el domicilio social?
Tramitar el cambio del domicilio social es un proceso bastante fácil, pero se ha de tener en cuenta que:
- Se debe cambiar en los estatutos sociales.
- Debe ser aprobada por la Junta General.
- Hay que presentar la escritura pública del cambio de domicilio social e inscribirlo en el Registro Mercantil.
¿Qué es el domicilio fiscal?
Aunque están relacionados, el domicilio fiscal es un concepto distinto al domicilio social. En la mayoría de los casos, ambos domicilios coinciden, aunque en ocasiones excepcionales pueden ser diferentes, incluso permitiéndose que una sociedad española establezca su domicilio fiscal en otro estado miembro de la Unión Europea.
De acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Sociedades (IS) el domicilio fiscal está:
1) Donde esté el domicilio social, pero siempre que en éste se ejerza en la dirección efectiva de la empresa.
2) Si dicha dirección efectiva se ejerciera en un lugar distinto del que constituye el domicilio social prevalece el criterio de dirección efectiva para la localización del domicilio fiscal.
3) Si no pudiera determinarse el domicilio fiscal según los criterios anteriores, el domicilio fiscal estará situado en donde radique el mayor valor del inmovilizado de la entidad (es decir, la parte del activo de la empresa que no es circulante). En el ámbito fiscal, si una compañía quiere mantener el domicilio fiscal en un lugar en concreto deberá probar que la dirección efectiva de la empresa se desarrolla en ese lugar. Y, consecuentemente, si cambia de domicilio fiscal, deberá probar que ha cambiado el lugar donde se sitúa la dirección efectiva.
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