Desahucio por impago del alquiler
19 Diciembre 2024
Cuando somos propietarios de una vivienda que ponemos en alquiler, uno de los principales miedos a los que nos enfrentamos (y que muchas veces se termina convirtiendo en realidad) es que el inquilino no nos pague la renta. Pero, ¿estamos indefensos ante esa situación? ¿Qué podemos hacer si el inquilino deja de pagarnos el alquiler? Lo analizamos a continuación.
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El pago del alquiler: obligación principal del inquilino
El contrato de arrendamiento está regulado en los artículos 1.542 al 1.553 del Código Civil, y en la Ley de Arrendamientos Urbanos. De acuerdo con los artículos 1.543 y 1.555 del Código Civil, la obligación principal del inquilino es el pago de la renta.
¿Qué opciones tiene el arrendador ante un impago del alquiler?
Cuando se produce una situación de impago del alquiler, siempre es conveniente, en primer lugar, recurrir a la vía amistosa para tratar de solucionar el problema. Si esto no funciona, el propietario tiene la opción de reclamar extrajudicialmente, dando un tiempo breve pero prudencial para proceder al pago de las rentas atrasadas. En caso de que no atenderse este requerimiento, se pueden reclamar judicialmente las rentas adeudadas y resolver el contrato.
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¿Puedo desahuciar a mi inquilino si no me paga el alquiler?
Según el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del inquilino da derecho al propietario a resolver el contrato. Por tanto, siendo el pago de la renta la obligación principal, su impago permite al propietario proceder a la resolución contractual. De no abandonar voluntariamente la vivienda, el propietario podrá iniciar un procedimiento judicial de desahucio.
¿Cuándo puedo iniciar un desahucio?
Existen muchos mitos al respecto de cuántas mensualidades de renta tiene que deber el inquilino para que tengamos derecho a iniciar un procedimiento judicial de desahucio. Sin embargo, ni el Código Civil ni la Ley de Arrendamientos Urbanos regulan nada de esto. En consecuencia, basta con que exista una sola mensualidad de renta sin pagar para poder comenzar el proceso de desahucio.
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¿Es necesario requerir previamente de pago al inquilino antes de iniciar el desahucio?
Lo cierto, pese a lo que podamos imaginarnos, es que la ley no nos exige hacer un requerimiento extrajudicial previo a interponer la demanda de desahucio, por lo que podríamos ir directamente a la vía judicial. Ahora bien, sí es muy recomendable hacerlo a través de un medio fehaciente, como un burofax, por dos razones.
La primera tiene que ver con las costas. En cualquier proceso judicial, quien pierde tiene la obligación de pagar las costas del contrario, es decir, sus gastos de abogado y procurador. Sin embargo, si el demandado se allana antes de contestar y dentro del plazo para ello, no se le impondrán las costas, a menos que el demandante le haya requerido previamente.
La otra razón por la cual es conveniente requerir previamente de pago al inquilino es para evitar la enervación. Esta figura jurídica consiste en que el inquilino, ante un procedimiento de desahucio, podrá evitar tener que abandonar la vivienda si abona todo lo que debe, salvo que el propietario le haya requerido previamente.
¿Cómo se interpone la demanda de desahucio por impago del alquiler?
El procedimiento de desahucio requiere siempre la intervención de abogado y procurador, por lo que deberán ser esos profesionales quienes interpongan la demanda en nombre del propietario. A esa demanda debe adjuntarse el contrato de alquiler, un certificado que acredite que el demandante no es gran tenedor de vivienda, el burofax enviado con el acuse de recibo y, en caso de que también existan suministros sin pagar, las facturas y los justificantes de pago del propietario.
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