Huelga de controladores aéreos: Derechos de los pasajeros
02 Junio 2015
Recientemente se ha conocido que existe la posibilidad de que a lo largo del verano, empezando por este mes de junio, se produzcan huelgas de controladores que previsiblemente puede afectar a los vuelos contratados por miles de pasajeros para estas fechas vacacionales.
La normativa excluye la responsabilidad de las compañías en caso de fuerza mayor, es decir, cuando la cancelación o el retraso en el vuelo sean originados por sucesos imprevisibles o que previstos fueran inevitables. Casos claros de fuerza mayor son aquellos, por ejemplo, de naturaleza meteorológica (terremotos, tormentas de gran intensidad, etcétera).
Sin embargo, en cuanto a la huelga, afortunadamente para los pasajeros, desde un punto de vista jurídico, en general los juzgados y tribunales, así como el Consejo de Consumidores y otros organismos de consumo, coinciden en que la huelga de los empleados de una compañía aérea no puede ser considerada como un suceso de fuerza mayor.
En efecto, en cualquier sector de servicios al cliente, a los efectos que nos ocupa, debe distinguirse la huelga organizada, que no entraría dentro del concepto de fuerza mayor, con la existencia de un “motín” que es imprevisto y que impide a la empresa organizarse, que sí se considera fuerza mayor.
En la huelga anunciada de pilotos o de controladores aéreos, el derecho a la huelga debe encontrar el correlativo equilibrio con el derecho del usuario a la utilización de los servicios contratados, para lo cual el empresario debe organizar los medios necesarios para garantizar el cumplimiento de los servicios mínimos y asume la responsabilidad si no lo hace de este modo.
A diferencia de ello, en el motín sí estamos ante un acontecimiento imprevisible para la empresa y que no ha podido evitar. Según esta doctrina, únicamente cabría admitir la huelga como fuerza mayor si se tratara de una huelga ilegal y no anunciada, que irrumpiera de forma brusca, inmediata y totalmente imprevista para la compañía aérea (SAP Barcelona de 10 febrero 2009 (EDJ 2009/34292). No obstante, si pasara el tiempo, los días o las semanas, los daños que se causen a los usuarios un tiempo después, podrían ser razonablemente reclamables a menos que la empresa pueda defender que se encuentra en situación de imposibilidad radical de prestar el servicio.
Teniendo en cuenta lo explicado, si la convocatoria de huelga de controladores finalmente tuviera lugar, estos son los derechos de los pasajeros aereos afectados:
Cuando se trate solo de vuelos contratados, los pasajeros afectados pueden dirigir su reclamación frente a la compañía aérea (Reglamento (CE) 261/2004 para vuelos con salida o con llegada a un país de la Unión Europea, siempre que, en este último caso, el vuelo sea con una compañía aérea perteneciente a la Unión Europea):
1. Si a raíz de esta huelga el vuelo sufriera un retraso en la salida, los pasajeros aéreos podrán reclamar a la compañía, siempre que el retraso sea de:
- 2 horas o más para todos los vuelos entre 0 y 1500 km
- 3 horas o más para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 km o para los demás vuelos de entre 1500 y 3500 km
- 4 horas o más para el resto de vuelos.
En tales casos, los afectados por la huelga tienen derecho a reclamar el derecho de atención (llamadas, manutención, estancia …) así como la devolución del dinero en 7 días máximo, de la parte del viaje no realizado, siempre que el retraso sea como mínimo de 5 horas; además deben ofrecer, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo antes posible.
2. Si lo que sucediera es que el vuelo sufriera una cancelación motivada por la huelga, los afectados por la huelga tienen igualmente derecho a obtener una indemnización y además a optar bien por el reembolso del billete o bien por un transporte alternativo.
Además tendrán derecho a “atención” (llamadas, manutención, estancia…), todo ello en los mismos términos, cuantías y plazos que recoge el punto anterior. La indemnización varía en función de la distancia del vuelo, a saber:
- 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros;
- 400 euros para los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros;
- 600 euros para el resto de vuelos.
Si se tuviera contratado un pack o viajes combinado (vuelo + hotel) contratado a través de una agencia, también pondrán dirigir la reclamación por cancelación o retraso en el vuelo a la agencia de viajes, de modo que se pueda declarar la responsabilidad de la compañía aérea y de la agencia, solidariamente, por defectuoso cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
No obstante, existe alguna sentencia en sentido contrario, por considerar que la agencia se limita a la venta de un paquete turístico y que los problemas surgidos por una huelga de la tripulación de la compañía aérea, escapa al control y conocimiento de la agencia (SAP Soria de 1 septiembre 2003).
Existe una tercera opción: La reclamación de otro tipo de daños, los daños morales. Las indemnizaciones previstas legalmente en los puntos anteriores, los pasajeros aéreos podrán añadir aquellos daños que, a título individual, pueda acreditar y cuantificar, como por ejemplo servicios pagados que ya no pueda disfrutar ni reembolsarse o gastos en que haya incurrido a raíz de estas cancelaciones o retrasos de los vuelos. Es importante que se pueda acreditar documentalmente lo que se reclama.
Si bien en general los daños morales se consideran indemnizados dentro de los materiales y no como concepto diferenciado, sí cabría plantearse reclamar los daños morales que supone p. ej. el no poder reunirse en las celebraciones navideñas con los seres queridos a causa de la huelga de pilotos.
En general, la dificultad siempre está en concretar, probar y cuantificar económicamente esos daños morales, sin embargo existen sentencias que vienen a reconocerlos (p.ej. la SAP Guipúzcoa núm. 106/2009 de 24 abril cifró los daños morales en el 30% del precio del viaje, en un caso de de huelga de vuelo que afectó a un viaje combinado contratado).
Inmaculada Carrillo
Abogada de Legálitas