Derechos y límites de viajar con niños

08 Agosto 2024

Por María del Carmen Inchausti Abogada experta en Derecho de Consumo

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Derechos y límites de viajar con niños

Al viajar en transporte público, ¿deben facilitar la silla para el niño? ¿Pueden cobrar por ella?

Cuando viajamos con menores a través de cualquier medio de transporte es recomendable solicitar información a la empresa concreta, ya que cada compañía puede establecer sus propias condiciones dependiendo de la edad del menor. 

Si optamos por viajar en avión debemos tener en cuenta que, en la gran mayoría de los casos, los menores de 2 años pueden ir en el regazo del adulto utilizando un cinturón de seguridad que será facilitado por la compañía. 

Algunas aerolíneas proporcionan asientos infantiles a bordo, sujetas a disponibilidad. No obstante, la gran mayoría permite que podamos llevar un SRI (Sistema de Retención Infantil) siempre y cuando esté homologado, sea apto para vuelos y se ajuste a las medidas del asiento. Por lo que, en ambos casos es aconsejable contactar con la compañía para obtener más información.

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¿Los menores ocupan asiento? ¿Hasta qué edad no pagan asiento?

Los menores de 2 años que viajen en el regazo de un adulto no pagarán asiento, pero esto no significa que viajen gratis, puesto que dependerá de las condiciones de cada compañía aérea. La gran mayoría suele cobrar un porcentaje sobre el precio del billete del adulto que lo acompaña o un importe fijo.

Además, debemos tener en cuenta que las compañías pueden establecer políticas internas respecto al número máximo de menores que pueden acompañar a un adulto.

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¿Y si optamos por viajar en autobús o tren?

El reglamento de circulación que regula los viajes en autobús únicamente se refiere a los que niños que tienen 3 años o más. Así, establece que, para vehículos de más de 9 plazas, los niños de tres o más años y estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso. Cuando no se disponga de estos sistemas utilizarán los cinturones de seguridad, siempre que sean adecuados a su talla y peso. 

En cuanto al resto de condiciones, al igual que con las compañías aéreas debemos consultar con las empresas de transporte. 

Por establecer casos concretos, por ejemplo, en ALSA, en los trayectos nacionales, los bebés viajan gratis (0-3 años). Si un adulto viaja con más de un bebé, el primero viajará gratis, al segundo se le aplicará un 30% de descuento sobre la tarifa base, y el tercero y siguientes pagarán la tarifa base. En trayectos internacionales existen descuentos para niños y bebés, dependiendo del trayecto seleccionado. 

En los viajes en tren, el artículo 86 del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario, establece que los niños menores de cuatro años, que no ocupen plaza, no precisan de título de transporte.

Por ejemplo, en Renfe, en los trenes Avant y media distancia, los menores de 14 años viajan con un descuento del 40%, con su propio billete de niño y ocupando plaza. Por su parte, los niños de 0 a 3 años si no ocupan plaza, viajan gratis. Si el viaje es en un tren Avant, necesitará su propio billete gratuito de niño.

En trenes AVE, AVE Internacional entre España y Francia y larga distancia, los menores de 14 años viajan con un descuento del 40% sobre cualquier precio disponible, con su propio billete de niño y ocupando plaza; mientras que los niños de 0 a 3 años si no ocupan plaza, viajan gratis, con un billete gratuito de niño.

En el caso de Ouigo, para los pequeños de 0 a 3 años (ambos incluidos) no hay coste por el billete, pero deben ir en el regazo de un adulto. 

¿Cómo reclamar si tu tren ha sido cancelado?

 

¿Es obligatorio que los menores lleven documentación?

En territorio nacional, los niños menores de 14 años acompañados por sus progenitores/tutores pueden viajar por territorio español sin documentación. Aunque es recomendable consultar con la compañía puesto que pueden solicitar el libro de familia o el certificado de nacimiento.

En viajes dentro de la UE, territorio Schengen y terceros países, cuando vayan acompañados por sus progenitores/ tutores, todos los menores deben presentar su propio documento DNI o pasaporte, además de cumplir con los requerimientos del país de destino.

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¿Se puede prohibir la entrada a restaurantes y hoteles a los niños?

La ley no establece expresamente una prohibición respecto a la entrada de niños en un restaurante u hotel. Es cierto que, con el objetivo de proteger a los menores, existen restricciones de acceso a determinados establecimientos como es el caso de salas de fiestas, de baile, discotecas y establecimientos similares en los que se venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas. 

 

¿Se pueden llevar alimentos y bebidas externas a un restaurante u hotel para el niño?

La actividad propia de los restaurantes es precisamente servir comida y bebida, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, en los cines, por lo que, en principio, tienen la posibilidad de negarse a que los clientes consuman alimentos de fuera. Aunque, en alguna Comunidad Autónoma la propia normativa establece expresamente que la prohibición de productos ajenos al establecimiento no afectará a las personas de la primera infancia. 

Por lo tanto, se debe permitir el consumo de comidas o bebida preparadas para bebés, salvo que estos servicios específicos sean ofrecidos por estos establecimientos. 

 

Si llevo comida del exterior, ¿me lo deben calentar o pueden negarse?

Respecto a si deben calentar la comida que llevemos para los bebés, la normativa no recoge expresamente esta obligación.

Cuestión fundamental es, por otro lado, el derecho de información de los consumidores, motivo por el cual deben exhibirse las normas internas que cada establecimiento tenga establecidas.

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En los restaurantes: ¿están obligados a tener un espacio de cambiador habilitado?

Estos establecimientos se rigen fundamentalmente por normativa autonómica y municipal, así como por sus propias normas internas, no pudiendo, estas últimas, ser contrarias a la normativa que resulte de aplicación.

Por norma general, esta normativa establece una serie de requisitos comunes que han de cumplir los restaurantes, entre los que no se suele encontrar el que tengan que contar con un espacio habilitado de cambiadores, salvo que por su categoría o clasificación así se establezca. Aunque cada vez son más las administraciones que establecen planes y programas destinados a la ayuda a estos establecimientos, a fin de que puedan contar con estos espacios habilitados.

En la gran mayoría de los casos los cambiadores se encuentran instalados en los aseos de mujeres, cuestión no exenta de polémica puesto que, en algún caso, se ha negado el acceso a un padre al aseo de mujeres para hacer uso del cambiador para su hijo y que ha llevado, por ejemplo, a que Galicia apruebe la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico donde se establece que en los nuevos edificios de uso público de titularidad privada habrá de existir  un espacio accesible, tanto para hombres como para mujeres, dotado de cambiadores para niños y niñas, siendo competencia de las administraciones públicas el desarrollo de programas y normativa destinados a la promoción de estos espacios en el resto de establecimientos ya existentes.

Respecto al uso de sus instalaciones por parte de los no clientes, como es el caso de los aseos, debemos tomar en consideración tanto la normativa que los regula como las normas internas que los propios establecimientos puedan tener establecidas y que deben encontrase en un lugar visible y accesible a los clientes, no pudiendo ser contrarias a la normativa que les resulta de aplicación.

Conoce la normativa legal que afecta a bares y restaurantes. 

¿Pueden cobrar por solicitar una cuna en un hotel?

Los hoteles podrán poner a disposición de los clientes cunas para menores, si bien los mismos suelen estar sujetos a disponibilidad, en caso de disponer de ellas.

Así, por ejemplo, en Asturias el Decreto 18/2023, de 2 de marzo, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros, establece en su artículo 34 apartado 5 que “la instalación de cunas para niños y niñas menores de dos años podrá realizarse a petición de la clientela, no teniendo en ningún caso la consideración de plaza adicional”.

Referencias legales:

Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.

 

María del Carmen Inchausti
María del Carmen Inchausti Abogada experta en Derecho de Consumo

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