Personas dependientes, presos o militares en zonas de conflicto: ¿Cómo votan en las elecciones?

20 Julio 2023

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Personas dependientes, presos o militares en zonas de conflicto: ¿Cómo votan en las elecciones?

A los casos especiales en los que los ciudadanos no tienen plena capacidad para votar en las elecciones se les suele llamar "voto restringido" o "voto limitado". Estas son situaciones en las que ciertos grupos de personas pueden tener limitaciones que les impiden ejercer plenamente su derecho al voto y, en consecuencia, se aplican medidas específicas para garantizar que puedan participar de manera adecuada en el proceso electoral.

Repasamos cómo votan las personas con visibilidad reducida, hospitalizadas o que están en un centro penitenciario.

¿Qué sucede si una persona vota por correo y fallece antes de las elecciones?

El acuerdo de la Junta Electoral Central, de 28 de mayo de 1995, señala que tiene que ostentarse el derecho de sufragio activo el día de la elección, por lo que se debe proceder a la anulación del voto emitido por correo si un elector falleció después de enviarlo y antes del día de las elecciones.

Sin embargo, en el acuerdo de la junta electoral ante las elecciones generales del 2023 no consta fehacientemente tal fallecimiento, ni su fecha; no consta reclamación en el acta de sesión; ni consta en el expediente acreditación del fallecimiento ante la mesa electoral el día de la votación. Por todo ello, el voto no puede ser anulado.

 

Si una persona es hospitalizada tras cerrarse el voto por correo y antes de las elecciones, ¿puede votar?

No se puede otorgar un poder a nadie para votar en la mesa en las elecciones. Lo único que establece la ley es que, si una persona está enferma y no puede desplazarse para tramitar ese voto por correo (hecho que debe acreditarse con un certificado médico) puede otorgar un poder a un tercero ante notario para que recoja toda la documentación del voto por correo y lo tramite en su nombre. Son los llamados poderes electorales y se otorgan ante notario de manera gratuita. 

Así se solicita el voto por correo.

¿Cómo vota una persona dependiente físicamente si no puede salir de casa?

Cuando no pueda presentar esa solicitud de manera personal por causa de enfermedad o discapacidad, esta situación deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita mediante un documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector.

El servicio de notario es totalmente gratuito. El notario se desplazará al domicilio del elector, ya sea un hospital, residencia de ancianos o el domicilio de un familiar.

Posteriormente, el representante o apoderado podrá ir personalmente, con su DNI y el poder notarial, a cualquier oficina de Correos y solicitará el impreso para votar por correo.

La Oficina del Censo Electoral remitirá la documentación al apoderado por correo certificado al domicilio que le haya indicado o, en su defecto, al que figure en el censo:

  • Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presente a las elecciones o las correspondientes y un sobre de votación, en el que se introducirá la papeleta correspondiente.
  • El certificado de inscripción en el censo electoral.
  • Un sobre en el que figurará la dirección de la mesa donde le correspondería votar.
  • Una hoja explicativa.

Esta documentación también debe ser recogida personalmente por el apoderado, previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio tendrá que ir personalmente a recogerla a la oficina de Correos correspondiente.

Votar en las elecciones: derechos y obligaciones de los votantes.

¿Cómo votan los militares desplegados en las zonas de conflicto?

Para el ejercicio del derecho del voto por correo del personal embarcado en buques de la Armada o que, perteneciendo a unidades militares terrestres o aéreas, se encuentre fuera del territorio nacional, en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional y que participe o coopere con las Fuerzas de los países aliados y de organizaciones internacionales, en misiones de asistencia humanitaria o mantenimiento de la paz internacional, se seguirá el siguiente procedimiento:

El comandante del buque o el jefe de Unidad remitirá la relación de personal que desea ejercer su derecho de sufragio al director general de Personal del Ministerio de Defensa, que tramitará las solicitudes del certificado de inscripción en el censo a las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación.

Por cada solicitante se hará constar:

  • Nombre y dos apellidos del solicitante.
  • Número del documento nacional de identidad.
  • Fecha de nacimiento.
  • Provincia y municipio de nacimiento.
  • Municipio de residencia en el que está incluido en el censo electoral.
  • Calle y número de su domicilio.

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción del interesado, considerará a todos los efectos la solicitud como recibida y procederá a remitir la documentación correspondiente a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa para que, por el procedimiento más urgente posible, la haga llegar al destinatario.

Una vez recibida la documentación, el elector procederá a ejercer su derecho al voto. De los votos emitidos se hará cargo el comandante del buque o jefe de la Unidad, que los custodiará garantizando su seguridad, integridad y secreto, hasta que sean recogidos por el encargado de su transporte a territorio nacional. La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa hará llegar los votos recibidos a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos (Correos) antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones, quien los remitirá con carácter urgente a la mesa electoral correspondiente.

¿Cómo votan los presos?

Los internos en centros penitenciarios que no estén privados del derecho de sufragio, votan por correo. Para ello se sigue el siguiente procedimiento:

En todos los centros penitenciarios se expondrán ante la población interna las normas electorales que regulan el voto por correo y se organizarán sesiones informativas de explicación y aclaración a los internos del procedimiento de votación.

Para ello, el director de cada Centro Penitenciario -o la persona en la que éste delegue- solicitará a Correos que un empleado de este servicio se desplace en una fecha determinada al centro, provisto de los impresos de solicitud de inscripción en el censo que pudieran ser necesarios para que, allí mismo, sean cumplimentados por los internos que quieran ejercer su derecho al voto. Si alguno de los reclusos no dispone de DNI, basta con el Documento de Identidad Interior que tienen todos los internos, siempre y cuando en él aparezca la fotografía del titular.

La Oficina del Censo Electoral deberá remitir al centro penitenciario en que se encuentre el recluso, sobres y papeletas suficientes que le serán entregadas personalmente por el empleado de Correos al elector.

El elector elegirá la papeleta correspondiente, la introducirá en el sobre y este sobre se incluirá en otro sobre que irá dirigido a la mesa electoral que corresponda. El empleado de Correos hará llegar estos sobres a las correspondientes mesas electorales el día de la votación.

Conoce tus derechos y obligaciones ante las elecciones en esta guía legal.

¿Cómo votan las personas con problemas de visibilidad?

Para facilitar el voto de los electores ciegos o con discapacidad visual que sepan utilizar el braille y tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o sean afiliados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, regula un procedimiento de voto accesible que consiste en la puesta a disposición de los solicitantes de este de un kit/maletín de votación accesible el día de las elecciones en su mesa electoral.

Este kit incluye: papeletas y sobres de votación normalizados (es decir, idénticos a los que utilizan el resto de los electores) y una documentación complementaria en braille (guía explicativa en braille, pegatinas en braille y tinta que identifican contenidos…) que permite al elector ciego o con discapacidad visual usuario de braille la identificación de la opción de voto deseada con plena autonomía y con la garantía del secreto del sufragio.

Podrán utilizar este procedimiento las personas con discapacidad visual que conozcan el sistema de lecto-escritura braille y que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% o sean afiliados a la ONCE.

Para ello deben solicitar el kit de votación accesible a la Administración General del Estado a través del teléfono gratuito del Ministerio del Interior 900 150 000.

La utilización de este procedimiento de voto accesible es voluntaria, de modo que aquellas personas que lo deseen podrán seguir siendo asistidas de una persona de su confianza, tal y como prevé el artículo 87.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Mamen Domingo Lazaro | Abogada de Legálitas

Referencias legales:

Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio.

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Ministerio del Interior: Otros procedimientos de votación.

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