Novedades 2025 en la declaración de la renta de los autónomos
26 Marzo 2025

Repasamos algunas de las novedades que afectan a los autónomos y que debemos tener en cuenta al realizar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2024.
Plazos para realizar la declaración de la renta
La declaración de la renta se puede presentar desde el 02 de abril hasta el 30 de junio de 2024. Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo finaliza el 25 de junio de 2025.
Acceso al borrador, datos fiscales y presentación
Podemos obtener el borrador y nuestros datos fiscales a través de Renta WEB, disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Se podrá acceder mediante:
Referencia: para obtener la referencia necesitamos:
a) NIF, fecha de caducidad del DNI y casilla 0505 de la renta 2023.
b) En caso de no haber presentado Renta 2023, necesitaremos los últimos dígitos de una cuenta bancaria que esté a nuestro nombre a fecha del 31 de diciembre de 2024.- Certificado electrónico, Cl@ve PIN o la app de la Agencia Tributaria.
La declaración podrá presentarse por internet, a través del teléfono, en las oficinas de la Agencia Tributaria, solicitando cita.
Lo primero que debemos tener en cuenta es el régimen en el que tributamos: estimación directa u objetiva (sistema de módulos).
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Novedades para autónomos que tributen en Estimación Directa
En cuanto a los ingresos que debemos declarar, hay que incluir todos los ingresos de nuestra actividad.
Como gastos deducibles de autónomos, las novedades más significativas son:
- Podemos incluir los gastos del titular de la actividad en Seguridad Social y por aportaciones a mutualidades alternativas a la Seguridad Social.
- Los gastos de difícil justificación que se pueden deducir son un 5% del rendimiento neto (en 2023, era el 7%).
También hay novedades para el cálculo de las amortizaciones:
- Amortización de determinados vehículos y de nuevas infraestructuras. Se puede aplicar el sistema de amortización libre, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025.
- Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuente renovables. Este incentivo fiscal, inicialmente previsto para las inversiones realizadas en 2023, exclusivamente resultará de aplicación a aquellas inversiones cuya entrada en funcionamiento se haya producido en el ejercicio 2023 y 2024.
Con motivo de la DANA se aprobaron subvenciones específicas para autónomos, que se declaran exentas y por tanto no se tienen en cuenta para la determinación del rendimiento de nuestra actividad:
- Ayudas directas para la reparación o destrucción de bienes dañados.
- Compensación extraordinaria por pérdida de ingresos en explotaciones agrarias.
Novedades para autónomos que tributen en Estimación Objetiva (módulos)
Las normas básicas no varían, pero hay algunas novedades que se deben tener en cuenta: cambios en los plazos de renuncia, límites de exclusión, determinación del rendimiento y reducciones aplicables.
Plazos para la renuncia al régimen y consecuencias de la renuncia:
- Nuevo plazo para ejercitar la renuncia o revocación de la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva que abarca desde el 29 de diciembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024.
- Exclusivamente para los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en los términos municipales afectados por la DANA y citados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre se establece la posibilidad de renunciar a la aplicación de módulos durante el mes de diciembre de 2024 o presentando la declaración del cuarto trimestre de 2024 utilizando el método de estimación directa (presentando el modelo 130 en lugar del 131.
Esta renuncia especial no les vincula, de forma que podrá volver a módulos en 2025 o 2026.
Limites para poder seguir en módulos
Se mantienen los límites establecidos en 2023.
- El volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no supere:
- 250.000 euros para el conjunto de todas tus actividades excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computan todas las operaciones exista o no obligación de expedir factura.
- 125.000 euros teniendo en cuenta las operaciones por las que estés obligado a expedir factura.
- 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas, forestales.
- No se incluyen en el volumen de ingresos: las subvenciones corrientes, las de capital, las indemnizaciones, el IVA, ni, en su caso, el recargo de equivalencia.
- El volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior no supere los 250.000 euros. No se incluyen las adquisiciones de inmovilizado.
Libertad de amortización en determinados vehículos
Con efectos a partir de 1 de enero de 2024, los contribuyentes del IRPF que desarrollen su actividad económica por el método de estimación objetiva también pueden aplicar la libertad de amortización para determinados vehículos y nuevas infraestructuras de recarga.
Determinación del rendimiento
- De igual forma que el régimen de estimación directa, con motivo de la DANA se aprobaron subvenciones que se declaran exentas y por tanto no tributamos por ellas:
- Ayudas directas para la reparación o destrucción de bienes dañados.
- Compensación extraordinaria por pérdida de ingresos en explotaciones agrarias en el régimen de módulos deben declararse las subvenciones, que con motivo de la DANA se aprobaron.
- Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga.
- Reducción general: se reduce del 10% al 5% la reducción general aplicable sobre el rendimiento neto.
- Reducción DANA: reducción del 25% del rendimiento neto de módulos a las actividades económicas desarrolladas en los términos municipales citados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
- Reducción Lorca: se mantiene la reducción del 20% del rendimiento neto para actividades desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia), solo para las actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales.
- Reducción Isla de la Palma: se mantiene en 2024 la reducción del 20% para actividades económicas desarrolladas en la Isla de La Palma.
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Cómo declarar la transmisión de vehículos o instalaciones de recarga que hubieran gozado de la libertad de amortización
Con independencia del método de determinación del rendimiento, los autónomos que vendan en el ejercicio 2024 vehículos o instalaciones de recarga que tuvieran la libertad de amortización, para calcular la ganancia o pérdida patrimonial no se descontará del valor de compra el importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas que superen las que hubieran correspondido en caso no haber aplicado la libertad de amortización.
Por ejemplo, si fiscalmente he amortizado un 20% en vez de un 5% que marca la ley, el citado exceso (esto es, la diferencia entre la amortización practicada y la que hubiera correspondido) será para el vendedor rendimiento de su actividad, en el ejercicio en que se efectúe la venta.
¿Qué exenciones o ayudas no se deben tributar en la declaración de la renta de autónomo?
En rendimientos de actividades económicas
Están exentas las ayudas percibidas tanto para la reparación de los daños sufridos en elementos patrimoniales como para compensar el desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual del contribuyente o del local en el que el titular de la actividad económica ejerciera la misma como consecuencia de los daños causados por la DANA.
Asimismo, están exentas las ayudas directas a empresarios y profesionales especialmente afectados por la DANA concedidas en virtud del artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
En ganancias patrimoniales
Exención por las ayudas excepcionales por daños personales causados por desastres naturales (DANA) o de las ayudas excepcionales por daños en elementos patrimoniales causados por desastres naturales (DANA).
Novedades en el pago: Bizum
Este año, como novedad, se permiten dos nuevas formas de pago: mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (pagar con Bizum) y tarjeta de crédito o débito.
Asimismo, los contribuyentes podrán pagar su declaración de forma simultánea a la presentación mediante domiciliación bancaria o efectuar el inmediato pago electrónico, previa obtención del Número de Referencia completo (NRC), o bien obtener un documento de ingreso que le permite efectuar el pago en una entidad colaboradora.
Igual que en años anteriores, se podrá fraccionar del pago, sin interés ni recargo alguno. La primera cuota será el 60% del importe total, y la segunda, el 40% restante que deberá ingresarse hasta el 5 de noviembre de 2025, inclusive.
Si no se paga el primer plazo, la Agencia Tributaria nos reclamará recargo ejecutivo por la totalidad del importe a ingresar.
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