Cuestiones que debes conocer si tienes un expediente de nacionalidad abierto

29 Diciembre 2021

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Cuestiones que debes conocer si tienes un expediente de nacionalidad abierto

Todos los que actualmente tenéis un expediente de nacionalidad española abierto y no habéis recibido respuesta al proceso, no perdáis de vista estas cuestiones que os pueden interesar. Si aun así continuas con dudas sobre los pasos a seguir, recuerda que nuestros abogados de Legálitas te asesorarán en todo lo que necesites.

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Finalización del Plan de Choque

En marzo de 2021, el Gobierno puso en marcha un Plan de Choque para impulsar los expedientes de nacionalidad por residencia y para sefardíes originarios de España. El 30 de noviembre, este plan finalizó con un total de 163.946 expedientes resueltos, cifra muy por encima de los 87.000 que se pretendían resolver.

Este plan ha dado un empuje a los expedientes de nacionalidad, ya sea en su resolución, en su revisión o en la tramitación de requerimientos o informes, pero no soluciona de manera definitiva el problema de ralentización en los expedientes de nacionalidad. La solución, por tanto, sería alargar dicho plan o dotar de más medios de manera permanente y no temporal a la subdirección competente, pues es previsible, que cuando se vuelva a tramitar con los recursos anteriores al plan, los expedientes vuelvan a atascarse.

Tras el parón de la pandemia en las Administraciones Públicas, los procesos administrativos se van agilizando, priorizando las presentaciones y notificaciones telemáticas. Por ello, es aconsejable que se realice la presentación telemática de los expedientes de nacionalidad y se autoricen las notificaciones en la carpeta ciudadana.

De esta forma, una vez consultado el estado del expediente de nacionalidad en la aplicación “cómo va lo mío” en la sede electrónica del Ministerio de Justicia y comprobado que el expediente está en estado “Resuelto-Abierto”, si en la solicitud de nacionalidad pusimos que consentíamos notificaciones telemáticas podremos acceder a la resolución en la carpeta ciudadana y realizar los trámites posteriores de jura.

Jura de nacionalidad ante notario

Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Registro Civil se abre la posibilidad de que el acto de la jura, tras la concesión de nacionalidad, pueda realizarse ante notario o ante consulado.

En este sentido, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública por instrucción de 16 de septiembre de 2021 señala que “entre las modificaciones de la Ley 6/2021, de 28 de abril, están también las relativas a las declaraciones de voluntad en materia de nacionalidad y vecindad civil (art. 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, modificado por Ley 6/2021, de 28 de abril). Por tanto, podrán realizarse ante el Encargado del Registro Civil, Notario, o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción”.

De esta manera, establece la forma en la que se realizará la jura ante notario. Como se señala y según el artículo 23 del Código Civil, el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por si mismo realizará la jura o promesa de fidelidad al rey y obediencia a la Constitución y a las leyes y, en su caso, declarará la renuncia a su anterior nacionalidad y manifestará la vecindad civil por la que opta. Además, se indicarán, si procede, los apellidos que llevará el nuevo español conforme a las previsiones legales y reglamentarias. En el caso de que sea menor de edad, será asistido por sus representantes legales, y si se trata de una persona con discapacidad, con el auxilio o representación que se haya acordado o contemplado voluntariamente como medida de apoyo.

Asimismo, también podrán realizarse ante notario las declaraciones relativas a su recuperación, conservación o pérdida, y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad civil. En concreto, en la intervención del notario en este trámite, el acta otorgada ante el mismo se incorporará a la solicitud del procedimiento del Registro Civil que corresponda aplicar, que podrá iniciar el notario.

Es decir, la posibilidad de realizar la jura ante notario ya es un hecho. Transitoriamente, para el procedimiento registral, hasta que todos los registros hayan adaptado la implantación de la nueva aplicación DICIREG, convivirán dos sistemas de tramitación de las juras ante notario. En aquellos registros que ya tengan dicha aplicación, una vez realizada la jura ante notario se procederá directamente a practicar el asiento registral, con la inscripción de la partida de nacimiento española. Mientras que, en los registros en los que aún no esté funcionando la aplicación DICIREG, será el encargado del registro civil quien valore el acta ante notario y acuerde a practicar el asiento con la partida de nacimiento.

En relación con la vecindad civil, si se hubiera efectuado notarialmente la declaración de voluntad de atribución por los progenitores/opción/residencia continuada, tampoco es necesaria la comparecencia prevista en el trámite de prueba de la fase de instrucción del procedimiento registral.

 

Manual actualizado para la prueba CCSE 2022

Aquellos extranjeros residentes en España que se estén planteando optar a la nacionalidad española por residencia, os recordamos que ya está disponible en el portal del Instituto Cervantes el nuevo Manual para la preparación de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) de 2022.

La prueba CCSE evalúa el conocimiento en diferentes áreas (social, cultural, constitucional, político, etcétera), siendo obligatoria para el trámite de la adquisición de la nacionalidad por residencia, salvo en determinados supuestos como menores de edad o aquellos que tengan acreditada y documentada la dispensa a la realización de la misma (dificultades de aprendizaje, aquellos que hayan estado escolarizados y tengan título de ESO o Bachillerato o Titulados en estudios oficiales, cursados en España y en español, de nivel medio o superior, entre otros).

Las convocatorias son mensuales, salvo en agosto y diciembre, realizándose la inscripción a través de la web del Instituto Cervantes, donde nos damos de alta como usuarios y podemos tanto buscar el centro que nos corresponda por provincia como realizar la inscripción.

 

Carlota Zapata Morales | Abogada de Legálitas

Referencias legales

Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

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