¿Cómo reclamar si un hospital público comete una negligencia médica?
01 Octubre 2016
Hay que partir de la base jurídica de que tales daños,entendidos como las secuelas sufridas por una intervención médica en la que se ha incumplido algún protocolo de actuación, se indemnizan si se prueba que alguno de los médicos que han intervenido, han actuado de forma incorrecta o incluso imprudente (lo que jurídicamente se llama "imprudencia leve" "imprudencia grave" o "negligencia profesional").
En cuanto tengamos constancia del daño, debemos reclamar (en primera persona, como perjudicados directos y físicos, o bien por un familiar lo más cercano posible, acreditando que el perjudicado/a no puede hacerlo por su situación física) en el departamento de Atención al Usuario del centro médico. La reclamación hay que hacerla cuanto antes, a los solos efectos de dejar constancia.
Además, y al cursar alta médica, se debe solicitar en dicho Departamento de Atención al Usuario, la historia clínica completa (incluirá intervenciones, así como resultados de analíticas), debiendo entregarse dicho documento en un plazo prudencial (cada Comunidad Autonómica recoge el suyo propio).
En segundo lugar, debemos tener claro que la prueba es fundamental y como tal sería un informe médico emitido por un médico forense o médico de medicina legal. Dicho informe deberá contener los siguientes elementos: lesiones (días de impedimento durante los cuales, la lesión nos ha impedido hacer nuestra vida normal, así como secuelas, que son las lesiones permanentes que nos dejará); protocolos médicos no observados y que hayan causado directamente el daño; y descripción de la relación causal entre las lesiones y la no observancia de los citados protocolos médicos.
Respecto al plazo que existe para reclamar por negligencia médica es de 1 año contado desde el momento de causación (o descubrimiento por nuestra parte) del daño.
Dado que el plazo es relativamente largo, es conveniente recabar todas las pruebas citadas (muy en particular, el informe pericial donde se pueda incluir la valoración de las lesiones y secuelas, así como la demostración de la existencia de imprudencia profesional de alguno/s de los médicos intervinientes).
En cuanto al plazo que tiene la Administración para contestarnos a una petición como las citadas, es de 6 meses a contar desde que la Consejería de Sanidad nos notifique que abren expediente por tal cuestión.
Referencia legal
- Artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Artículos 1089, 1101 y concordantes del Código Civil.
- Artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.