¿Cómo debo llevar a mis hijos menores en el coche?
01 Octubre 2015
Desde el 1 de octubre de 2015 todos los menores de edad con estatura igual o inferior a 135 cm deberán viajar en los asientos traseros de los vehículos utilizando los sistemas de retención infantil adecuados a su talla y a su peso.
Dichos ocupantes deberán situarse en los asientos traseros. Excepcionalmente podrán ocupar el asiento delantero, siempre que utilicen sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso, en los siguientes casos:
- Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros
- Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por los menores a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1.
- Cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil.
En caso de que ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.
La falta de instalación de los sistemas de retención infantil homologados tendrá la consideración de infracción grave o muy grave.
Las sillas infantiles están divididas en grupos, delimitados por rangos de masa corporal:
- Grupo 0 – de 0 a 10 kg
- Grupo 0+ – de 0 a 13 kg
- Grupo 1 – de 9 a 18 kg
- Grupo 2/3 – de 15 a 36 kg
Referencia legal
- Artículo 117 Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
- Capítulo I y II del Título V del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Manual de Supervivencia Jurídica "Viajar con niños y mascotas en el coche"