Begoña Villacís desmonta los mitos legales más importantes en "La Mañana de la 1"

21 Octubre 2014

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“Pues mi vecino del quinto no paga la pensión de alimentos cuando su hijo está con él de vacaciones”… y la verdad del vecino del quinto se convierte en axioma, así, una circunstancia excepcional, se convierte en una realidad erga omnes. A partir de aquí, el vecino del quinto ha venido a sentar “jurisprudencia”, y el abogado se encuentra con la ardua tarea de desmontar un mito jurídico más.

La realidad es que Juan, el vecino del quinto, ha venido a especificar en su convenio regulador, que durante el periodo vacacional no pagarán pensión de alimentos, Juan no ha considerado necesario mencionar que además tienen custodia compartida, así como otros muchos detalles que configuran una realidad única, la de su caso.

Luego está el caso de quien busca respuestas a sus dudas en la web, y eleva a la categoría de definitivo un artículo del código civil que ha leído, afirmación que al venir vestida de artículo se le adjudica inmediata credibilidad, y correcto está, el problema es que la página es un .ar, si, está asesorándose conforme a la legislación argentina.

Casos todos ellos, que, unidos a leyes de gran arraigo social, pero que realmente han pasado a la trastienda de las leyes derogadas, ayudan a conformar todo un entramado de leyendas urbano-jurídicas, con gran penetración en la conciencia colectiva, sabiduría popular fallida, y cuya ciega obediencia puede provocar al confiado desastrosas consecuencias. Por eso hoy en La Mañana de la 1, hemos querido echar por tierra muchos de estos mitos legales.

Tal es el caso de Pilar, que ha resuelto impedir a su ex pareja a visitar a su hija común, reclamándole que si quiere acceder a tal derecho, habrá de cumplir con el suyo, el de pagar puntualmente la pensión de alimentos, lleva tres meses de impago, ni más ni menos. Se arma de razones al acceder a un foro de madres separadas que recomiendan tal acción, a fin de convencer al progenitor de cumplir con su obligación. Bien, Pilar no puede impedir el régimen de visitas en dicha circunstancia, se expone a una denuncia e incluso a la retirada de la guardia y custodia de su hija. Ahora sabe que el foro recoge opiniones, no argumentos jurídicos, y que el intrusismo es en este campo tan peligroso como en el de la medicina.

Por cierto, debe Vd. saber, que la pensión de alimentos si debe ser pagada en periodo estival, si es Vd. el cónyuge obligado al pago, se encuentre su hijo con Vd. o no, porque al cálculo de esta pensión, ya se ha tenido en cuenta la existencia de este mes, y se ha prorrateado anualmente. El caso de Juan era una excepción, pero es que la justicia ha de ser casuística, y las excepciones no hacen sino confirmar las reglas. El caso de su vecino no es necesariamente extrapolable al suyo, ni el de su compañero de trabajo, todos los contextos jurídicos reúnen características que producen efectos jurídicos distintos, y que sólo pueden ser advertidas por un experto.

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