¿Cuándo se puede utilizar un video de un trabajador robando para despedirlo?

10 Enero 2018

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¿Cuándo se puede utilizar un video de un trabajador robando para despedirlo?

Esta semana hemos conocido la resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en caso conocido López Ribalda v. España, en el cual se juzgaba la pertinencia del despido de unas trabajadoras de un supermercado que habían sido acusadas de robar en el mismo. La principal prueba que existía contra ellas consistía en unas grabaciones que fueron realizadas en el local a través de unas cámaras de videovigilancia que habían sido instaladas por el empresario sin previo aviso.

El TEDH da la razón a las trabajadoras considerando que se ha vulnerado el art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Este artículo recoge el derecho al respeto a la vida privada y familiar. En virtud de la lesión de derechos producida y los daños morales sufridos, cada una de las trabajadoras tendrá que ser indemnizada con 4.000 euros, más la cantidad correspondiente a las costas derivadas del proceso.

En España, el uso de cámaras para el control de los empleados se rige por lo dispuesto por la normativa de videovigilancia, así, la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, recoge el régimen jurídico al que ha de acogerse el empresario a la hora de instalar estos sistemas de control.

Hay que tener en cuenta que la imagen es un dato de carácter personal y, por tanto, en el tratamiento de la misma hay que respetar la Ley Orgánica de Protección de Datos y su normativa complementaria.

El Estatuto de los Trabajadores permite al empresario establecer las medidas de vigilancia que considere más adecuadas para el control de sus empleados, incluidas la instalación de videocámaras de seguridad, siempre que éstas respeten la dignidad de los trabajadores y el principio de proporcionalidad.

Tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional se han pronunciado ya al respecto, considerando que no es necesario un consentimiento expreso del trabajador, pero el empresario tiene la obligación de informar de la existencia de las videocámaras y la posibilidad de que éstas recojan datos de los trabajadores.

En sentencias como la del 31 de enero de 2017 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo o de 3 de marzo de 2016 del Tribunal Constitucional, nuestros tribunales consideran que es suficiente con la colocación de carteles que informen de la existencia de las cámaras de videovigilancia y el uso de las imágenes obtenidas podría utilizarse como prueba en un juicio sin vulneración de los derechos fundamentales.

En el caso de las trabajadoras despedidas de este supermercado, el TEDH considera probado que el empresario había colocado las cámaras de seguridad sin dar aviso, grabando las imágenes sin que las empleadas tuvieran conocimiento de este hecho, por tanto, el TEDH entiende que esta medida de control del empresario ha vulnerado tanto la normativa española como europea en materia de privacidad y protección de datos de carácter personal, teniendo que ser las trabajadoras indemnizadas por los perjuicios sufridos.

 

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