¿Cuánto cuesta contratar a un trabajador a media jornada en el régimen general?

23 Febrero 2023

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¿Cuánto cuesta contratar a un trabajador a media jornada en el régimen general?

La jornada de trabajo por la que se contrata a un trabajador debe estar fijada en el contrato de trabajo, indicándose el tipo de jornada y el computo del número de horas laborables semanales, mensuales o anuales. Estos son los tipos de contrato que existen en la actualidad.

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Diferencias entre un contrato a jornada completa y un contrato a media jornada

Tal y como señala el Estatuto de los Trabajadores, la duración máxima de la jornada ordinaria del contrato de trabajo ascenderá a 40 horas/semanales (de promedio en cómputo anual) o la que, en su caso, establezca el convenio colectivo de aplicación.

En consecuencia, un contrato a tiempo parcial es aquel contrato que recoge que el prestará servicios (jornada diaria/semanal o anual) en una jornada inferior a la que se establece para una jornada ordinaria (a tiempo completo).

Dicho de otra manera, si la jornada ordinaria (completa) es de 40 horas/semanales, el contrato a tiempo parcial será aquel que recoja una jornada semanal inferior, ya sean 39,5 horas/semanales o menos, tal y como se recoge en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.

Debe señalarse que la norma estatutaria indica que todos los trabajadores, ya tengan un contrato a tiempo completo, ya sea a tiempo parcial, tienen los mismos derechos.

Sí debemos tener en cuenta que los trabajadores a tiempo parcial:

  • Debe constar por escrito.
  • No pueden realizar horas extras (en las que no se incluyen, aquellas que hayan sido autorizadas para prevenir/reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes). Estos son los límites y sanciones por realizar horas extras.
  • Debe respetarse la jornada pactada y solo se podrá superar la misma cuando esté pactada la posibilidad de realizar horas complementarias, siempre que el contrato contemple una jornada no inferior a 10 horas/semanalesPacto que se puede contemplar en el contrato de trabajo o con posterioridad pero que debe constar por escrito.

En principio se prevé un máximo de un 30% más en horas complementarias, que pueden ampliarse del 30 al 60% por convenio colectivo, y que se abonarán, como mínimo, igual que la hora pactada/ordinaria.

Horas complementarias

La realización de horas “de exceso” respecto de la jornada pactada conllevaría la realización de horas complementarias.

El empresario deberá preavisar la necesidad de realizar horas complementarias, con una antelación mínima de 3 días, y el trabajador puede renunciar a dicho pacto, debiendo mediar un preaviso de 15 días, una vez haya cumplido 1 año de prestación de servicios y cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

  • Necesidades familiares.
  • Necesidades de formación.
  • Incompatibilidad con otro trabajo a tiempo parcial.

La duración parcial de la jornada puede establecerse con independencia de la duración del contrato, es decir, tanto en un contrato indefinido como en un contrato de duración determinada.

Bases mínimas de cotización del contrato a tiempo parcial

El salario mínimo interprofesional (SMI) es la retribución mínima (diaria, mensual o anual) que puede recibir una persona por su jornada legal de trabajo.

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Base mínima por hora

Euros

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

9,82

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.

8,14

3

Jefes Administrativos y de Taller.

7,08

4

Ayudantes no Titulados.

7,03

5

Oficiales Administrativos.

7,03

6

Subalternos.

7,03

7

Auxiliares Administrativos.

7,03

8

Oficiales de primera y segunda.

7,03

9

Oficiales de tercera y Especialistas.

7,03

10

Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados.

7,03

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.

7,03

Las bases de cotización de los trabajadores a media jornada será el salario bruto o salario total devengado, por todos los conceptos y sin descuentos y, como mínimo, será el que corresponda de forma proporcional al que correspondería a un trabajador con trabajadores a jornada completa. Las bases de cotización diaria, a partir del 1 de enero de 2023, serán las siguientes:

Sobre el salario bruto se aplicarán los porcentajes y por las cuantías correspondientes: 

TIPO DE CONTRATO

Contingencia

A cargo del trabajador

A cargo de la Empresa

Comunes

4,70

23,60

Profesionales

CNAE

MEI

0,10

0,50

Horas Extra-Fuerza Mayor

2,00

12,00

Horas extras

4,70

23,60

Contrato indefinido

Desempleo

1,55

5,50

Contrato a tiempo parcial

Desempleo

1,60

6,70

FOGASA

0,20

Formación

0,10

0,60

Tal y como se observa de la tabla, las cotizaciones las pagan tanto el trabajador, como la empresa, cada uno con su correspondiente porcentaje y concepto.
 

Concepto de coste de trabajador, ¿Qué es?

El coste de un trabajador o coste laboral conlleva dos tipos de costes directos:

  • Salario bruto del trabajador, compuesto tanto por la cantidad líquida que el trabajador percibe (o se le abona, normalmente, por transferencia); como las cantidades que la empresa abona, en nombre del trabajador, a la seguridad social (cotizaciones) y a Hacienda (retención de IRPF que en su caso proceda).
  • Cotizaciones que la abona tiene que asumir por tener un trabajador, que abarca las contingencias comunes, las profesionales y otros conceptos como formación y desempleo, etc.
     

Cálculo del coste de un empleado a media jornada

Una persona tiene un contrato de duración determinada y a tiempo parcial, con una jornada de 20 horas semanales, que se corresponden con un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

El salario mínimo interprofesional actual, con pagas extras incluidas, sería = 630 euros brutos.

La empresa debería, además, asumir el siguiente coste de seguridad social:

Contingencia

% (Porcentaje)

Cuota

Comunes

23,6

148,68

Profesionales (CNAE Hipotético)

1,55

9,765

MEI

0,5

3,15

Desempleo

6,7

42,21

FOGASA

0,2

1,26

Formación

0,6

3,78

TOTAL COSTE COTIZACONES

208,845

Y el trabajador, aunque el pago lo efectúa la empresa y se lo descuenta en la nómina, abonará los siguientes:

Contingencia

% (Porcentaje)

Cuota

Comunes

4,7

29,61

Profesionales (CNAE Hipotético)

0

0

MEI

0,1

0,63

Desempleo

1,6

10,08

FOGASA

0

0

Formación

0,1

0,63

TOTAL COSTE COTIZACONES

40,95

 

Susana Rodriguez | Abogada de Legálitas

 

Referencias legales:

 

Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023, con efectos desde el día 1 de enero de 2023.

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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