Modificación del régimen económico matrimonial y las deudas anteriores

17 Febrero 2014

FacebookwhatsappXLinkedInEmail
Modificación del régimen económico matrimonial y las deudas anteriores

#Texto revisado octubre 2015

Tras la modificación del régimen económico matrimonial, ¿puede el acreedor de uno de los cónyuges solicitar embargo de bienes que antes eran gananciales?

Según dispone el artículo 1.373 del Código Civil, cada cónyuge responde con su patrimonio personal de las deudas propias. Y si bien este mismo precepto prevé que el acreedor privativo puede pedir el embargo de bienes gananciales concretos, una vez disuelta la sociedad de gananciales, no cabe, para conseguir el embargo directo de un bien ganancial concreto, invocar el principio según el cual la modificación del régimen económico matrimonial realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros (art. 1.317 del Código Civil), pues los acreedores privativos de uno de los cónyuges no tienen el derecho adquirido a embargar bienes gananciales concretos.

Por ello, para evitar que el acreedor privativo de uno de los cónyuges quede en una situación de desventaja, pues de esta manera se verían reducidas sus posibilidades de cobrar el crédito al adjudicarse al otro cónyuge bienes que antes eran gananciales y contra los cuales podía haber solicitado el embargo, pero que ahora al ser privativos de éste no puede pedir su embargo, la Dirección General de Registros y del Notariado en reiteradas resoluciones establece que en estos casos, el acreedor privativo de uno de los cónyuges no podrá pedir el embargo del bien que ahora por capitulaciones matrimoniales es privativo del cónyuge no deudor, pero lo que sí que podrá es pedir la impugnación, si procede, de la partición que un día se hizo de los bienes, que podrá provocar la anotación preventiva de demanda.

El acreedor, por supuesto, podrá ejecutar sobre los bienes que se hayan adjudicado al cónyuge deudor tras la liquidación de la sociedad. (Resoluciones de la DGRN de 5 de enero de 1988, 18  de  marzo  de  1988  y  12  de  noviembre  de  1997).

Referencia legal

  • arts. 1.373 Cc, 1.317 Cc.
  • Resoluciones de la DGRN de 5 de enero de 1988, 18  de  marzo  de  1988  y  12  de  noviembre  de  1997
FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes