En mi trabajo han puesto cámaras de vigilancia ¿Me pueden grabar sin mi autorización?
16 Enero 2014
#Texto revisado noviembre 2015
El Estatuto de los Trabajadores permite al empresario en el artículo 20.3 adoptar las medidas más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales por parte de sus empleados. Para ello debe guardar en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad, si bien la L.O.P.D. y la Instrucción 1/2006 sobre videovigilancia imponen al empleador unos requisitos específicos a la hora de tratar esas imágenes.
En efecto, sólo puede recurrirse a dicho sistema cuando no exista otro medio menos gravoso para la intimidad del trabajador, debe observarse el principio de proporcionalidad y deben cumplirse una serie de obligaciones legales, como es, entre otras:
- crear e inscribir un fichero en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos,
- garantizar la cancelación de las imágenes en un plazo máximo de treinta días, pudiendo conservarse solo las imágenes que prueben una infracción,
- garantizar el derecho de acceso y cancelación de la Ley de Protección de Datos,
- adoptarse las medidas de seguridad oportunas, entre las que se encuentra, si se trata de un sistema para prevenir infracciones y evitar daños a las personas o bienes objeto de protección o impedir accesos no autorizados, que el servicio sea prestado por vigilantes de seguridad debidamente acreditados ante el Ministerior del Interior.
Referencia legal
- Artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
- Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.