La alteración del carácter privativo o ganancial de los bienes en el matrimonio

23 Julio 2014

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La alteración del carácter privativo o ganancial de los bienes en el matrimonio

#Texto revisado julio 2015

Existen tres vías para alterar el carácter privativo o ganancial de los bienes y son la confesión, la atribución de ganancialidad, y la transmisión entre cónyuges.

A) La confesión de privatividad es un expediente que podríamos denominar “de vía única” pues sólo se produce de ganancial a privativo y no a la inversa y “de carácter parcial” ya que sólo es suficiente para probar la privatividad entre los cónyuges, pero no frente a los acreedores y legitimarios del confesante.

Señala el art. 1324 del Código civil que para probar entre cónyuges que determinados bienes son propios de uno de ellos, será bastante la confesión de uno de ellos, pero tal confesión no perjudicará por sí sola a los herederos forzosos del confesante ni a los acreedores, sean de la comunidad o de cada uno de los cónyuges.

B) La atribución inicial de ganancialidad viene contemplada en el art. 1355 del Código civil, que señala que podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazo en que se satisfaga. Si la adquisición se hiciere en forma conjunta y sin atribución de cuotas, se presumirá su voluntad favorable al carácter ganancial de tales biene”. Se habla de una atribución inicial ya que si se tratara de una atribución a posteriori, nos encontraríamos ante una transmisión entre cónyuges. Según la mayoría de la doctrina, mediante la atribución inicial nace a favor del cónyuge titular de la contraprestación un derecho de crédito contra su consorte por la mitad del bien comunicado.

C) La transmisión entre cónyuges es el método de alteración más directo. Viene recogido en el art. 1323 del Código civil, que establece que los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título, bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos. Contempla tanto el trasiego  de bienes privativos entre consortes como la transmisión de un bien ganancial a un patrimonio privativo o la hipótesis contraria de ganancialización.

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