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Abogados inmobiliarios expertos en vivienda

 

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Alquileres, compraventa de viviendas, comunidad de propietarios, vecinos molestos, desahucios, impuestos, ayudas oficiales… Llámanos y te ayudamos.

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Alquileres

¿Quién debe pagar la reparación de la lavadora, el inquilino o el casero? ¿Qué subida del IPC se puede aplicar este año? ¿Quién firma el contrato de alquiler en los pisos compartidos? Resolvemos todas tus dudas. Infórmate. 
 

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Compraventa de viviendas

¿Qué incluye un contrato de arras? ¿Qué plazo tengo para reclamar los defectos del piso que compré hace unos meses? ¿Puede el vendedor permanecer en la vivienda tras la firma de la escritura pública de compraventa? En estas situaciones necesitas un abogado experto. Llámanos. 
 

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Comunidad de vecinos

¿Qué hacer si un vecino deja de pagar el recibo de la comunidad? ¿Y si el bar de abajo no cumple con los horarios nocturnos? ¿Tengo que pagar la derrama aunque no esté de acuerdo? Nuestro equipo de abogados expertos te ayuda. Contáctanos. 
 

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Preguntas frecuentes

¿Qué tipos de contratos de arras hay?

El pacto de arras consiste en la entrega de una cantidad de dinero, a cuenta del precio final de la vivienda, para confirmar la existencia del contrato y cuantificar una penalización en caso de que la venta no se lleve a cabo. Hay 3 tipos: penitenciales, penales y confirmatorias. En las penitenciales no se obliga a cumplir el contrato, ya que con el pago de la multa se termina el acuerdo. Es imprescindible que así se haga constar en el contrato.

¿Qué debo de tener en cuenta en un contrato de alquiler con opción a compra?

Estos contratos no son una compra ni una venta. Si el comprador no quiere comprar la vivienda en el plazo pactado y está dentro de las prórrogas legales, no está obligado a comprar. Sin embargo, el propietario debe respetar el alquiler y no puede negarse a venderla posteriormente. Para mayor seguridad, es recomendable realizar estos contratos en documento público e inscribirlos en el Registro de la Propiedad.

¿Se puede alquilar una plaza de garaje de forma verbal?

Sí, ya que desde el momento en el que hay acuerdo sobre alquilarla y su precio, el contrato existe y tiene validez. Respecto a su duración, si la renta se paga mensualmente, se entiende que el contrato se prorroga cada mes hasta que el dueño informe al inquilino de su finalización. Cuando el pago es anual, se entiende que cada año hay posibilidad de prórroga. Si el inquilino no quiere abandonar la plaza, el dueño tendrá que acudir a la vía judicial.

¿Cuándo puedo negarme a pagar una derrama?

Las derramas para mejorar el edificio por el paso del tiempo no son obligatorias, excepto aquellas necesarias para mantenerlo en condiciones de seguridad y habitabilidad. Respecto a las derramas para la eliminación de barreras arquitectónicas, son obligatorias siempre y cuando su pago no sobrepase 12 mensualidades ordinarias. En todo caso, una vez adoptado el acuerdo de derrama en la Junta de Propietarios ya es legal y obliga a todos los propietarios.

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