Mi empresa me ha notificado una reducción salarial por motivos económicos ¿Puedo solicitar la extinción del contrato?

02 Julio 2014

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#Texto revisado octubre 2015

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, la dirección de la empresa, de forma unilateral, cuando existan probadas razones  económicas, técnicas, organizativas o de producción, puede acordar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo siguiendo un determinado procedimiento, que está en función de que sean calificadas como individuales o colectivas.

En los supuestos de modificación sustancial en el sistema de remuneración y cuantía salarial, el trabajador que resultase perjudicado por la modificación sustancial, tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

Referencia Legal

  • Artículo 41.1.d) y 41.3 del Estatuto de los Trabajadores
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